{"id":22783,"date":"2024-02-05T14:25:41","date_gmt":"2024-02-05T13:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cinc.com\/?p=22783"},"modified":"2024-02-06T09:36:47","modified_gmt":"2024-02-06T08:36:47","slug":"videovigilancia-en-la-empresa-y-proteccion-de-datos-cuales-son-los-limites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cinc.com\/es\/videovigilancia-en-la-empresa-y-proteccion-de-datos-cuales-son-los-limites\/","title":{"rendered":"Videovigilancia en la empresa y Protecci\u00f3n de Datos: \u00bfcu\u00e1les son los l\u00edmites?"},"content":{"rendered":"\n<p>La instalaci\u00f3n sistemas de videovigilancia en los centros de trabajo es una pr\u00e1ctica habitual en muchas compa\u00f1\u00edas que permite tener un control general de las entradas y salidas de los empleados, y se considera legal siempre que no se lleve a cabo un control exhaustivo que atente contra el derecho a la intimidad de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, revisamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que pone de manifiesto d\u00f3nde est\u00e1n los l\u00edmites en el uso de este sistema de control y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un trabajador ejerc\u00eda como comercial en una compa\u00f1\u00eda hasta que le rescindieron el contrato; su despido fue declarado nulo por el juzgado de lo social, y luego improcedente en suplicaci\u00f3n. Tras su reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, la empresa informa por escrito a toda la plantilla de la existencia de un sistema de videovigilancia para proteger las instalaciones del centro de trabajo, adem\u00e1s del uso de c\u00e1maras en el interior para controlar la actividad de los trabajadores orientado al cumplimiento de sus obligaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las c\u00e1maras estaban situadas en zonas desde donde se observaban taquillas, acceso a los lavabos, zonas comunes y oficinas. Toda la plantilla ten\u00eda acceso a la comunicaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos en el Portal del Empleado, y firm\u00f3 el consentimiento; salvo este trabajador. El motivo de su negativa es que considera que la incorporaci\u00f3n de estos dispositivos de videovigilancia tiene una finalidad persecutoria y, por este motivo, no consiente su grabaci\u00f3n ni cesi\u00f3n de sus datos de car\u00e1cter personal. En consecuencia, lleva a cabo una demanda motivada por la vulneraci\u00f3n de su derecho a la intimidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 aspectos legales incumpli\u00f3 esta empresa?<\/h2>\n\n\n\n<p>El TSJ llev\u00f3 a cabo un an\u00e1lisis del tratamiento de los datos de esta compa\u00f1\u00eda y constat\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La empresa cumpli\u00f3 correctamente con su obligaci\u00f3n de comunicar a los empleados la existencia de este sistema de videovigilancia antes de su instalaci\u00f3n.<br>\u2022 El Procedimiento de Protecci\u00f3n de Datos que aparece en el Portal del Empleado incorporaba informaci\u00f3n suficiente sobre los derechos de los trabajadores sobre tratamiento de los datos.<br>Sin embargo, no inclu\u00eda estos aspectos:<br>\u2022 No constaba qui\u00e9n era la persona encargada del tratamiento de los datos.<br>\u2022 Tampoco hab\u00eda informado previamente a la representaci\u00f3n de los trabajadores sobre la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras de videovigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfAfectan estos dos puntos al derecho a la intimidad del trabajador? No, aunque s\u00ed pueden conllevar consecuencias en materia de protecci\u00f3n de datos. Cabe recordar que lo que se est\u00e1 cuestionando es si la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras se ha llevado a cabo en condiciones que respeten la intimidad de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que tener en consideraci\u00f3n que la empresa ya contaba con un sistema de videovigilancia externo para controlar la seguridad de los trabajadores, pero, en este caso, la incorporaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia internas atiende a razones de control de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el control del rendimiento de los empleados se lleva a cabo a trav\u00e9s de herramientas inform\u00e1ticas de trabajo, as\u00ed como del propio trabajo. En este sentido, la videovigilancia orientada a esta finalidad puede poner de manifiesto si un trabajador se ausenta del puesto de trabajo con frecuencia y\/o se dedica a tareas no productivas, y ser\u00eda considerado leg\u00edtimo. De ah\u00ed, se puede entender la utilidad de instalar un aparato de videovigilancia en el centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el TSJ tambi\u00e9n valor\u00f3 tambi\u00e9n otro aspecto importante: la intensidad de la videovigilancia. No es lo mismo llevar a cabo un control general de las entradas y salidas del centro de trabajo y de los puestos de los empleados, que realizar un seguimiento de exhaustivo de todos los movimientos y gestos de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sobre el uso desmedido de la videovigilancia: \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el l\u00edmite?<\/h2>\n\n\n\n<p>El l\u00edmite se encontrar\u00eda entre llevar a cabo un control general de las obligaciones laborales, y llevar a cabo una monitorizaci\u00f3n con detalle de los trabajadores, lo cual lleva a quebrantar los l\u00edmites de este control afectando a su derecho a la intimidad. Dado que las c\u00e1maras estaban instaladas en zonas donde se observaban taquillas, vestuario y zonas de acceso com\u00fan, que constituyen \u00e1reas de privacidad, y no exist\u00edan indicios de que la orientaci\u00f3n de estas c\u00e1maras pudiera modificarse, el TSJ considera que la videovigilancia, en este caso, es desproporcionada e implica una intromisi\u00f3n en la privacidad e intimidad de los empleados y, en particular, del trabajador que ha llevado a cabo la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha sentencia conden\u00f3 a la empresa a retirar las c\u00e1maras y abonar 30.001 \u20ac en concepto de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os morales causados por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la intimidad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tienes dudas sobre la instalaci\u00f3n de sistemas de videovigilancia en tu empresa y necesitas asesoramiento legal para no vulnerar los derechos de tus trabajadores, no dudes en <a href=\"https:\/\/www.cinc.com\/es\/contacto\/\">contactar<\/a> el Departamento de <a href=\"https:\/\/www.cinc.com\/es\/asesoria-de-empresas-y-gestoria\/proteccion-de-datos\/\">Protecci\u00f3n de Datos<\/a> de CINC Asesor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La instalaci\u00f3n sistemas de videovigilancia en los centros de trabajo es una pr\u00e1ctica habitual en muchas compa\u00f1\u00edas que permite tener un control general de las entradas y salidas de los empleados, y se considera legal siempre que no se lleve a cabo un control exhaustivo que atente contra el derecho a la intimidad de cada uno de ellos.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, revisamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que pone de manifiesto d\u00f3nde est\u00e1n los l\u00edmites en el uso de este sistema de control y 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