Videovigilancia en la empresa y Protección de Datos: ¿cuáles son los límites?

Vídeovigilancia y Protección de Datos

La instalación sistemas de videovigilancia en los centros de trabajo es una práctica habitual en muchas compañías que permite tener un control general de las entradas y salidas de los empleados, y se considera legal siempre que no se lleve a cabo un control exhaustivo que atente contra el derecho a la intimidad de cada uno de ellos.

A continuación, revisamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que pone de manifiesto dónde están los límites en el uso de este sistema de control y seguridad.

Un trabajador ejercía como comercial en una compañía hasta que le rescindieron el contrato; su despido fue declarado nulo por el juzgado de lo social, y luego improcedente en suplicación. Tras su reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa informa por escrito a toda la plantilla de la existencia de un sistema de videovigilancia para proteger las instalaciones del centro de trabajo, además del uso de cámaras en el interior para controlar la actividad de los trabajadores orientado al cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Las cámaras estaban situadas en zonas desde donde se observaban taquillas, acceso a los lavabos, zonas comunes y oficinas. Toda la plantilla tenía acceso a la comunicación de Protección de Datos en el Portal del Empleado, y firmó el consentimiento; salvo este trabajador. El motivo de su negativa es que considera que la incorporación de estos dispositivos de videovigilancia tiene una finalidad persecutoria y, por este motivo, no consiente su grabación ni cesión de sus datos de carácter personal. En consecuencia, lleva a cabo una demanda motivada por la vulneración de su derecho a la intimidad.

¿Qué aspectos legales incumplió esta empresa?

El TSJ llevó a cabo un análisis del tratamiento de los datos de esta compañía y constató lo siguiente:

• La empresa cumplió correctamente con su obligación de comunicar a los empleados la existencia de este sistema de videovigilancia antes de su instalación.
• El Procedimiento de Protección de Datos que aparece en el Portal del Empleado incorporaba información suficiente sobre los derechos de los trabajadores sobre tratamiento de los datos.
Sin embargo, no incluía estos aspectos:
• No constaba quién era la persona encargada del tratamiento de los datos.
• Tampoco había informado previamente a la representación de los trabajadores sobre la instalación de las cámaras de videovigilancia.

¿Afectan estos dos puntos al derecho a la intimidad del trabajador? No, aunque sí pueden conllevar consecuencias en materia de protección de datos. Cabe recordar que lo que se está cuestionando es si la instalación de cámaras se ha llevado a cabo en condiciones que respeten la intimidad de los trabajadores.

Hay que tener en consideración que la empresa ya contaba con un sistema de videovigilancia externo para controlar la seguridad de los trabajadores, pero, en este caso, la incorporación de cámaras de videovigilancia internas atiende a razones de control de los trabajadores.

Por otro lado, el control del rendimiento de los empleados se lleva a cabo a través de herramientas informáticas de trabajo, así como del propio trabajo. En este sentido, la videovigilancia orientada a esta finalidad puede poner de manifiesto si un trabajador se ausenta del puesto de trabajo con frecuencia y/o se dedica a tareas no productivas, y sería considerado legítimo. De ahí, se puede entender la utilidad de instalar un aparato de videovigilancia en el centro de trabajo.

No obstante, el TSJ también valoró también otro aspecto importante: la intensidad de la videovigilancia. No es lo mismo llevar a cabo un control general de las entradas y salidas del centro de trabajo y de los puestos de los empleados, que realizar un seguimiento de exhaustivo de todos los movimientos y gestos de los trabajadores.

Sobre el uso desmedido de la videovigilancia: ¿dónde está el límite?

El límite se encontraría entre llevar a cabo un control general de las obligaciones laborales, y llevar a cabo una monitorización con detalle de los trabajadores, lo cual lleva a quebrantar los límites de este control afectando a su derecho a la intimidad. Dado que las cámaras estaban instaladas en zonas donde se observaban taquillas, vestuario y zonas de acceso común, que constituyen áreas de privacidad, y no existían indicios de que la orientación de estas cámaras pudiera modificarse, el TSJ considera que la videovigilancia, en este caso, es desproporcionada e implica una intromisión en la privacidad e intimidad de los empleados y, en particular, del trabajador que ha llevado a cabo la reclamación.

Dicha sentencia condenó a la empresa a retirar las cámaras y abonar 30.001 € en concepto de indemnización por los daños morales causados por la vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador.

Si tienes dudas sobre la instalación de sistemas de videovigilancia en tu empresa y necesitas asesoramiento legal para no vulnerar los derechos de tus trabajadores, no dudes en contactar el Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría.

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