Una nueva regulación pone fin a la extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Desde el 1 de mayo de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se ha modificado el régimen de extinción del contrato de trabajo en caso de reconocimiento de una incapacidad permanente.

A partir de ahora, esta situación no implica la extinción automática del contrato, sino que se prioriza la adaptación del puesto y la continuidad laboral de la persona trabajadora.

¿Cuándo puede aplicarse la extinción del contrato?

Solo en los siguientes supuestos:

  • Cuando no sea posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo de la persona afectada.
  • Cuando no sea viable una recolocación en otro puesto adecuado dentro de la empresa por: falta de vacantes disponibles, falta de formación para acceder a una vacante existente, o rechazo expreso de la persona trabajadora a la recolocación propuesta.

¿Qué se entiende por «ajustes razonables»?

Son modificaciones o adaptaciones que permitan a la persona trabajadora seguir desarrollando su actividad sin que ello suponga una carga excesiva para la empresa.

¿Cuándo se considera que existe una carga excesiva?

Deberá valorarse en cada caso, teniendo en cuenta:

  • El coste de la adaptación.
  • El tamaño y recursos de la empresa.
  • Si la empresa recibe ayudas o subvenciones para realizar la adaptación.

En empresas de menos de 25 personas trabajadoras, se considera que existe carga excesiva si el coste de la adaptación supera:

  • La indemnización por despido improcedente, o
  • Seis meses del salario de la persona trabajadora afectada.

¿Cuáles son los plazos del nuevo procedimiento?

  • La persona trabajadora tiene 10 días hábiles para manifestar su voluntad de continuar en la empresa tras el reconocimiento de la incapacidad.
  • La empresa dispone de 3 meses para adaptar el puesto de trabajo u ofrecer una vacante adecuada para la recolocación.
  • Durante este periodo, el contrato se mantiene en suspensión.

¿Qué ocurre si se puede adaptar el puesto o existe una vacante adecuada?

  • Si se acepta la adaptación o la recolocación, se reanuda la relación laboral y se suspende la prestación por incapacidad permanente.
  • El retorno al trabajo deberá coordinarse con el servicio de prevención ajeno.
  • También deberá intervenir, si procede, la representación legal de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva normativa en tu empresa?

Desde el Departamento Laboral de CINC Asesoría, estamos a tu disposición para analizar tu caso concreto, asesorarte en materia de adaptación o recolocación y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales.

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