Tributación de cestas, regalos y cenas de Navidad de empresa: todo lo que debes saber

Las cestas de Navidad y los obsequios y cenas de empresas siguen constituyendo a día de hoy usos y costumbres de muchas compañías. En esta tradición no solo participan empresarios y trabajadores, sino también Hacienda, ya que tienen la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
 
A continuación, explicamos las claves de la tributación de estos gastos.
 

¿Se puede deducir la cena o comida de Navidad de empresa?


En este supuesto, deben plantearse dos cuestiones: ¿Puede deducirse el IVA de la factura? ¿Es deducible como gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
 
Respecto al IVA, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por autoconsumo, arrendamiento o utilización, entre otros, de los siguientes bienes y servicios:
 
  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. No tendrán esta consideración:
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de estos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué impuestos afectan sobre los costes de las cestas y regalos de Navidad?


Aquellas instituciones que desde hace años hayan convertido el detalle de las cestas navideñas en una de sus tradiciones, podrán deducir su IS siempre y cuando corroboren lo mencionado. Por el contrario, si la continuidad de este regalo no es prolongada, las organizaciones no podrán deducir dichos gastos. Estos documentos falsificados ante una inspección de Hacienda supondrían una grave infracción. Asimismo, se debe revisar que dicho gasto no haya sido contabilizado como uno personal en las nóminas.
 
Los trabajadores deben asegurarse de todo aquello que incluya su nómina y, posteriormente, en el?certificado de retenciones con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF. También se puede consultar si aparecen reflejadas en los datos que aporta la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración.
 
En el caso de la lotería de Navidad entregada a clientes y/o proveedores, es deducible si se puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Por lo tanto, es fundamental documentar las entregas de esta lotería.
 
 

Excepciones: las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor


La ley del IVA establece que las muestras gratuitas junto a los objetos publicitarios cuyo importe supere los 200€ durante un año natural a un mismo destinatario, serán deducibles siempre y cuando lleven de manera visible el nombre del empresario que lo comercialice o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios. Se aconseja que la factura del proveedor incluya la serigrafía.
 
Para ampliar información o aclarar dudas, no dudes con contactar con el Departamento Fiscal de CINC Asesoría.

 

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