Solicita la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio

¿Es recomendable impugnar y solicitar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio de 2021 y 2022?

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio de los ejercicios 2021 y siguientes.

Y esto abre la posibilidad de que dicho impuesto sea declarado inconstitucional para dichos periodos. En tal caso, aquellas personas que hayan impugnado el impuesto, en tiempo y forma, podrán pedir su devolución.

Te explicamos todos los detalles a continuación.

¿Qué es lo que debe analizar el Tribunal Constitucional?

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció en 1977 como un impuesto temporal y complementario del impuesto sobre la renta. El mismo se ha ido modificando e incluso fue suprimido durante unos años. Hasta que, mediante el Real Decreto Ley 13/2011, se restableció su aplicación de manera temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

Desde entonces, se ha ido prorrogado anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales, pero en la pasada Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se estableció su carácter indefinido en su artículo 66, modificando el artículo 30 de la Ley 19/1991 que regula el impuesto sobre el patrimonio (LIP).

Pues bien, es precisamente esta modificación la que se considera inconstitucional, pues se estableció de manera indefinida la naturaleza del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual había sido considerado temporal desde su restablecimiento en 2011.

El Tribunal debe ahora dirimir si a través de la normativa que aprueba los Presupuestos Generales puede convertir en indefinido un impuesto que originalmente tenía carácter temporal. Esto plantea posibles vicios de nulidad, ya que el artículo 134.7 de la Constitución establece que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solo puede modificarlos cuando una ley sustantiva así lo prevea», lo cual no es el caso en esta situación.

Si finalmente prospera y el Tribunal lo considera inconstitucional, el Impuesto sobre Patrimonio de 2021, 2022 y próximamente el de 2023 sería inconstitucional y procedería su devolución.

¿Qué recomienda CINC?

A la vista de esta situación, desde CINC vemos como una oportunidad para los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio que soliciten la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 y próximamente, también la de 2023.

El motivo por el que creemos recomendable la impugnación de este impuesto de forma previa a la sentencia viene motivado por el criterio seguido en el pasado por el Tribunal Constitucional en cuanto a la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. En este caso, sólo se permitió la devolución a los contribuyentes que habían impugnado la liquidación o solicitado la rectificación de su autoliquidación antes de la fecha de la sentencia.

Si el Tribunal Constitucional decide aplicar el mismo criterio, sólo los que impugnen antes de la sentencia podrán obtener la devolución.

¿Quieres solicitar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio?

Si estás interesado/a en solicitar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Departamento Fiscal, analizaremos tu situación y te asistiremos en todo el procedimiento.

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