Se elimina el despido automático por incapacidad permanente

Derogación despido automático incapacidad permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado el 21 de mayo la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que elimina la incapacidad permanente como causa automática de extinción de contrato laboral. Esta nueva medida tiene como finalidad proteger el empleo de las personas con discapacidad, según recoge el acuerdo establecido con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad.

¿Cómo afecta esta nueva medida a las empresas?

Con este cambio, que entrará en vigor tras su publicación en el BOE (aún pendiente), la posibilidad de extinguir el contrato queda condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, a quien se le ofrecerán dos opciones:

  • La adaptación al puesto de trabajo, de forma razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde a su perfil profesional y nueva situación.

Por tanto, será necesario que las empresas realicen los ajustes necesarios para que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso en caso de encontrarse en esta situación con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Para más información sobre esta novedad, no dudes en ponerte en contacto nuestra Asesoria Laboral.

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