Reclamación de gastos hipotecarios anteriores al 2019

Si formalizaste tu préstamo hipotecario antes del 2019, aún estás a tiempo de reclamar algunos de los gastos hipotecarios asumidos en el momento de la formalización.

El Tribunal Supremo, sentenció que las entidades bancarias aplicaban cláusulas abusivas, no negociadas con el consumidor, en el que imponían a estos últimos el pago de los gastos asociados al préstamo hipotecario.

En consecuencia, a raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo, los consumidores podían solicitar al banco la devolución de estos gastos asumidos indebidamente. Se calcula que se puede reclamar unos 800 – 1000 euros de media en función de la cuantía del préstamo formalizado.

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Los gastos que tendría que haber asumido la entidad bancaria son los siguientes:

  • El 50% de los gastos notariales, ya que la otra mitad la tiene que asumir los deudores.
  • El 100% de los gastos pagados del registro de la propiedad
  • El 100% de los honorarios correspondientes a la gestoría.
  • El 100% de los costes pagados por la tasación del inmueble.

¿Qué termino tienes para reclamar?

Es un tema difícil de responder con exactitud, ya que la fecha de finalización del plazo para reclamar no ha quedado del todo determinada.

La cuestión ha sido elevada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que se pronuncie sobre la fecha de finalización del periodo de reclamación, ya que la duda está en el momento en que se inicia el derecho de reclamar.

Hasta que lo anterior no suceda, el plazo máximo para presentar reclamaciones de gastos hipotecarios finalizaría el 23 de enero de 2024, 5 años después de la sentencia del Tribunal Supremo que se pronunciaba sobre la nulidad de esta clausula y determinaba los gastos a asumir por cada parte: entidad bancaria y consumidor.

En nuestro caso, en ámbito de las hipotecas formalizadas en Cataluña, onde resulta la aplicación del Código Civil Catalán, se podría considerar que el plazo de prescripción de la acción de reclamación seria de 10 años y no de los 5 años, como contempla el Código Civil Español. Esta cuestión esta pendiente de ser resulta por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Finalmente, se puede considerar que dado que durante el estado de alarma (COVID19) los plazos procesales quedaron congelados durante 82 días, el plazo de reclamación quedaría ampliado hasta el 14 de abril de 2024.

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Desde CINC podemos asistiros en el procedimiento de reclamación, tanto de la reclamación extrajudicial hasta de la judicial, si fuera el caso.

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