¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos?

Una duda muy recurrente en cualquier profesional inicia una actividad por cuenta propia es qué gastos puede deducirse. Se entiende como gasto deducible aquel coste que un autónomo se puede desgravar fiscalmente, y la deducción puede aplicarse a dos impuestos: al IVA o al IRPF.

¿Cuándo se considera que un gasto es deducible?

Para que un gasto sea fiscalmente deducible, se deben cumplirse estos tres requisitos:

  • Debe estar relacionado con la actividad económica o profesional del autónomo.
  • Debe estar justificado mediante factura.
  • Debe estar registrado en el libro de gastos e inversiones.

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo los autónomos en enero de 2018, todos los autónomos pueden deducir de forma inequívoca los gastos vinculados a su actividad. Teniendo en cuenta que muchos trabajan desde su domicilio, esto supone saber qué gastos puede deducirse y conocer la cantidad exacta.

Estos son los tres tipos de gastos que los autónomos pueden deducirse:

1. Deducciones para autónomos que trabajan desde casa


Con la nueva normativa, los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán deducirse los gastos de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e internet. El cálculo de la deducción resultará de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

¿Cómo sabe Hacienda que el domicilio es el lugar de la actividad?

En el momento de iniciar la actividad, hay que rellenar el modelo 037 de alta de autónomos a través del cual se especifica el grado de afectación del domicilio donde se lleva a cabo la actividad. Por lo tanto, el autónomo deberá indicar el número total de metros cuadrados destinados al desarrollo del trabajo. Es necesario que la proporción indicada sea la correcta, ya que de otro modo podría enfrentarse a sanciones.

¿Cómo se realiza el cálculo de la deducción?

Pongamos un ejemplo: si el autónomo destinara un 20% del domicilio al desarrollo de su actividad, debería declarar al modelo 037 que el espacio de trabajo que utiliza es de 20 metros cuadrados. La cantidad deducible será el resultado de calcular el 30% de estos metros cuadrados, es decir: un 6%. Por lo tanto, del consumo de todos los suministros (agua, luz, electricidad, internet, etc.) el autónomo sabrá que podrá deducirse esa cantidad.

 

2. Deducciones en gastos de manutención de los autónomos


Hasta ahora, sólo era posible que los autónomos se desgravaran los gastos de manutención que se producían fuera de su domicilio fiscal. Con la nueva ley, los autónomos podrán deducirse gastos en dietas dentro de la misma localidad donde ejerce su actividad.

Los gastos deberán producirse siempre en establecimientos de restauración y hostelería, utilizando cualquier medio electrónico de pago, en los límites establecidos detallados en el punto anterior.


¿Qué cantidades diarias en dietas se podrán deducir los autónomos?


Los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros en dietas dentro de su municipio; fuera del municipio, la cantidad asciende a los 53,34 euros diarios; y si se produce en el extranjero, puede deducirse hasta 48,08 euros al día.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse de estas deducciones?

Los gastos deberán producirse siempre en establecimientos de restauración y hostelería, utilizando cualquier medio electrónico de pago, en los límites establecidos detallados en el punto anterior.

 

3. Deducciones en primas de seguros de cobertura por enfermedad de los autónomos


La ley de autónomos también considera como gastos deducibles las primas de seguros de cobertura por enfermedad del autónomo, aspecto que ya contemplaba la ley de 2006. Esta deducción incluye la propia cobertura del autónomo, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años.

¿Qué cantidad máxima se podrá deducir?

La normativa establece que el límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. Como novedad, con la ley actual la cantidad deducible asciende a 1.500 euros por persona con discapacidad.

Por lo tanto, un autónomo que tenga gastos en la cobertura sanitaria de 4 personas (él, su cónyuge y dos hijos) podrá deducirse hasta 2.000 euros; si alguno de los miembros tiene alguna discapacidad, la cantidad podría subir hasta los 3.000 euros.

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