Qué autónomos deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre

Los autónomos societarios, colaboradores familiares, aquellos que deben colegiarse y los económicamente dependientes (TRADE), entre otros, deben proporcionar ciertos datos sobre su actividad a la Seguridad Social antes del 31 de octubre. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social está contactando con todos los trabajadores autónomos afectados para recordarles esta obligación, que implica la ampliación de información sobre su actividad. 
 
Esta campaña responde a la modificación del Art. 30.2b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que establece el envío de estos datos a la Seguridad Social para calcular la base reguladora del nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos. Es importante llevar a cabo la modificación de esta información porque, en caso contrario, se podrían enfrentar sanciones, incluso si la Tesorería ya tiene esa información.
 

¿Qué autónomos tendrán que aportar de nuevo ciertos datos antes del 31 de octubre?


Esta disposición transitoria afecta a los siguientes autónomos:
  • Autónomos societarios, tanto mercantiles como cooperativistas.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

¿Qué datos deberán comunicar a la Seguridad Social?


  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. 
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): si trabajan mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar a la Seguridad Social su CIF.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

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