¿Puede un trabajador en ERTE darse de alta como autónomo?

Es cierto que la crisis sanitaria y el impacto de la pandemia COVID-19 ha generado dificultades en las empresas, pero estos momentos de incertidumbre, distanciamiento social y recesión también han traído oportunidades para los emprendedores. En este sentido, poner en marcha una idea hoy puede contemplarse como una salida laboral gracias al trabajo por cuenta propia como trabajador/a autónomo/a. 
 

¿Qué pasa con la prestación por desempleo si me doy de alta por cuenta propia? ¿La pierdo? ¿Es posible cobrar paro y ser autónomo?


En caso de percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo tras haber cesado totalmente la actividad laboral, al darse de alta como trabajador/a por cuenta propia se podrá seguir percibiendo la prestación mientras se mantenga el alta en autónomos durante un máximo de 270 días (9 meses), o bien durante el tiempo inferior que quede por percibir, y deberá solicitarse la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
 
Además, también se podrá aplicar a aquellas personas que estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. 
 

¿Qué cuantía se percibe de la prestación por desempleo?


La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
 

¿En qué casos no es posible compatibilizar un ERTE con el alta de autónomos?


  • Quienes que se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio/a en una sociedad mercantil.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador/a por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna mutualidad.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.

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