Prórroga por la disolución de pérdidas causadas por la crisis sanitaria del COVID-19

Después del estallido de la guerra en Ucrania, el Gobierno español ha ido aprobando distintas medidas en respuesta a las consecuencias económicas y sociales que ha provocado esta guerra, juntamente con la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad.
 
Durante la crisis sanitaria de 2020 y el impacto de esta crisis en el 2021, se aplicó la medida de disolución por pérdidas. Esta medida se ha prolongado como medida excepcional hasta el cierre contable del 2024 a causa de la agravación de la crisis energética y la guerra de Ucrania. Esta prolongación tiene como finalidad ayudar a las pequeñas y medianas empresas, que se han visto más afectadas por estos eventos económicos y sociales, a seguir con su actividad.
 

En que consiste esta medida


 
Como ya se había anunciado, el artículo 13 de la ley 13/2020 del 18 de septiembre, con su correspondiente prórroga, establece que todas aquellas pérdidas de los ejercicios contables de 2020 y 2021, no se tendrán en cuenta durante el periodo de 3 ejercicios, es decir, ni en el de 2022, 2023 ni hasta el cierre del ejercicio de 2024.
 
Para aquellas empresas que después de los resultados de 2022, 2023 y 2024, sin contar el 2020 y el 2021, tengan pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, podrán disolver su empresa con la cláusula legal de pérdidas. 
Una vez se declaren las intenciones de disolución, se tendrá que seguir el procedimiento habitual, establecido en el artículo 363.1.e) del texto Refundido de la Ley de Sociedades Capitales dentro del Real decreto legislativo 1/2020 del 2 de julio:
  1. Que se convoquen los administradores de la sociedad o que uno de los socios lo solicite antes de los dos meses siguientes al último cierre contable, en este caso, el del 2024 (según el artículo 365 de esta misma ley).
  2. La celebración de una Junta por la disolución de la sociedad, siempre que no se argumente o se reduzca el capital suficiente necesario.
Para cualquier duda o para más información, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento Jurídico y Contable llamando a:
 
933 030 060 (Barcelona)
972 505 100 (Figueres)
972 940 940 (Girona)
 

 

Continuar leyendo

Ver todas
enero 3, 2023

Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas

El impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas ya ha entrado en vigor después de la publicación al BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la cual se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Leer más
enero 12, 2023

Fomento de las empresas emergentes, bonificaciones respecto a las cotizaciones

El pasado 21 de diciembre se publicó la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que incluye incentivos fiscales, laborales y administrativos. A su disposición final cuarta que modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, que afecta a las cotizaciones, establece la bonificación hasta el 100% de la cuota con una serie de requisitos.
 

 

Leer más
CINC