Prórroga de la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU hasta 2027: todo lo que deben saber las empresas

¿Qué ha anunciado el Gobierno?

El Gobierno, en el Consejo de Ministros, ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga la entrada en vigor del Reglamento VERIFACTU. Esta medida supone un cambio respecto a las fechas inicialmente previstas en el Real Decreto 254/2025.

¿Cuáles eran las fechas originales de entrada en vigor?

Según el Real Decreto 254/2025:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento debía aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • Para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF, la fecha prevista era antes del 1 de julio de 2026.

¿Qué implica la nueva prórroga?

Con la prórroga aprobada:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con el Reglamento VERIFACTU a partir del 1 de enero de 2027.
  • Los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF deberán adaptarse a partir del 1 de julio de 2027.

¿Es definitiva la prórroga?

No. Este Real Decreto-ley debe ser sometido a votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días, donde podrá ser convalidado o derogado.

¿Qué deben hacer las empresas mientras tanto?

Aunque la entrada en vigor se retrasa, es recomendable que las empresas:

  • Revisen sus sistemas de facturación y verifiquen que podrán cumplir con los requisitos técnicos del Reglamento VERIFACTU cuando llegue la fecha.
  • Mantengan informados a sus equipos contables y financieros sobre los cambios normativos.
  • Consideren esta prórroga como una oportunidad para planificar la adaptación sin la presión de los plazos iniciales.

En resumen

La prórroga hasta 2027 ofrece un margen adicional para que empresas y autónomos adapten sus procesos de facturación al Reglamento VERIFACTU. Aunque aún no es obligatorio, prepararse con antelación permitirá cumplir con la normativa de manera segura y reforzar la transparencia frente a la Agencia Tributaria y los clientes.

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