Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero

¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? Te recordamos la obligación de declararlos mediante el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026. A continuación, te explicamos los requisitos clave para cumplir correctamente con esta declaración informativa.

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que superen determinados límites establecidos por la normativa. Su finalidad es reforzar el control fiscal y garantizar que la Agencia Tributaria tenga conocimiento de estos activos.

¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 720?

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que, a 31 de diciembre de 2025, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuentas bancarias en el extranjero: titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición sobre cuentas en entidades financieras fuera de España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas: titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez, y rentas vitalicias o temporales gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles: titulares de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos situados fuera de España.
  • Monedas Virtuales (Modelo 721): Es fundamental recordar que, desde el ejercicio 2023, las monedas virtuales situadas en el extranjero ya no se informan en el Modelo 720. Si eres titular de criptoactivos en plataformas de custodia no residentes en España y su valor conjunto supera los 50.000 euros, deberás presentar el Modelo 721. El plazo de presentación es el mismo: del 1 de enero al 31 de marzo.

¿Qué bienes y derechos deben declararse?

La obligación de presentar el modelo 720 se activa cuando se superan los siguientes umbrales, teniendo en cuenta la suma de todo el bloque:

  • Bloque 1: Cuentas en el extranjero con saldos a 31/12/2025 o saldo medio del último trimestre superiores a 50.000 euros.
  • Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero cuyo valor a 31/12/2025 supere los 50.000 euros.
  • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros.

¿Cuándo se debe presentar la declaración?

La declaración del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

En caso de incidencias técnicas que impidan su presentación dentro del plazo, la Agencia Tributaria permite realizarla en los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo.

Si ya presenté el modelo 720 en años anteriores, ¿debo volver a hacerlo?

Será obligatorio volver a presentar la declaración cuando:

  • El valor conjunto de los bienes o derechos declarados en la última presentación haya aumentado en más de 20.000 euros.
  • Durante 2025 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de alguno de los bienes, cuentas o inmuebles previamente declarados.
  • Siempre que se haya producido la cancelación de una cuenta, la venta de un inmueble o la transmisión de valores que hubieran sido declarados en años anteriores, existe la obligación de presentar la declaración para informar de dicha extinción, con independencia de su valor en ese momento.

¿Tienes dudas sobre la presentación del modelo 720?

En CINC Asesoría contamos con un equipo de expertos fiscalistas que puede ayudarte a cumplir correctamente con esta y cualquier otra obligación tributaria.
Si tienes dudas sobre el modelo 720 o sobre tu situación concreta, no dudes en contactar con nuestro Departamento de Asesoría Fiscal.

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