Preguntas Frecuentes sobre Nacionalidad española

CINC Asesoría cuenta con un equipo formado por abogados y profesionales especializados en extranjería con amplia experiencia en el sector, más de 25 años, que conocen de primera mano los trámites y gestiones de extranjería y nacionalidad, y las dificultades con las que se pueden encontrar los clientes y cómo resolverlas.
 
Quisiéramos resolver las consultas que nos llegan respecto a la nacionalidad, por esto recogemos las preguntas más frecuentes y situaciones que se repiten habitualmente que nos llegan.
 
¿Es española la persona que nace en España?
No, la persona que nace en España lo que tiene es un certificado de nacimiento inscrito en un registro español. Que sea o no español dependerá de las nacionalidades de sus progenitores, no del lugar de nacimiento.
 
¿Puede solicitar la nacionalidad una persona con tarjeta roja?
No, hasta que no se le reconozca la condición de refugiado. Las solicitudes de nacionalidad toman en cuenta el tiempo de residencia legal y continuada en el territorio español. Mientras se demanda el reconocimiento de la protección internacional, el tiempo acumulado no tiene carácter de residencia.
 
¿Y el titular de estancia por estudios?
El tiempo acumulado en las estancias por estudios reguladas por la Ley y reglamento de extranjería no computa para los efectos de la nacionalidad, dado que no tiene el carácter de residencia.
 
¿Si me conceden la nacionalidad, mis descendientes la adquieren de forma automática?
No. Sin embargo, el incluir el certificado de nacimiento de los menores a cargo, facilita, una vez concedida la nacionalidad española al progenitor, el proceso de nacionalidad por opción.
 
¿Es necesario aportar medios económicos para obtener la nacionalidad?
No es requisito obligatorio acreditar la existencia de medios económicos.
 
¿Puedo solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos?
La Ley de memoria democrática tiene como finalidad reparar los daños causados a las víctimas del golpe de Estado del 18 de julio del año 1936, la guerra de España y la dictadura.
Se consideran víctimas los españoles y sus familiares, como pueden ser pareja, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 4º grado, que se vieron obligados a dejar España por motivos ideológicos, políticos y de orientación sexual, que como consecuencia de este exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
 
Esta ley de Memoria Democrática permitir a los hijos mayores de edad de aquellas personas que se vieron beneficiadas de la ley anterior a obtener la nacionalidad.  Se otorga la nacionalidad todas aquellas personas que se encuentren en uno de estos tres supuestos:
 
  • Los hijos y nietos nacidos fuera de España de quien hubiere sido originariamente español y que perdiera la nacionalidad por motivos del exilio a causa de motivos ideológicos, políticos, orientación sexual. Desde el 18 de julio de 1936 hasta el 28 de diciembre de 1978.
  • Los hijos e hijas de mujeres españolas que perdieran la nacionalidad por haberse casado con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución del 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de los beneficiarios de esta ley y de la Ley 52/2007 de la Memoria histórica.
 
Se debe presentar documentos para probar las condiciones de exiliado.
 
Para más información o para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con el Departamento de Extranjería y nacionalidad de CINC Asesoría.
 
933 03 060 (Barcelona)
972 505 100 (Figueres)
972 940 940 (Girona)
extranjeria@cinc.es
 

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