Nuevo modelo de autoliquidación 510: impuesto sobre viviendas vacías

El nuevo modelo de autoliquidación 510 del Impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña (Orden VEH/17/2018) se adapta a las modificaciones introducidas por la Ley 5/2017 publicada en el DOGC 27-02-2018.

Este impuesto grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente en Cataluña.

¿Quién debe presentar el impuesto sobre viviendas vacías?

Deberán presentarlo las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años.

– También afecta a las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

¿Cuándo se devenga el impuesto y cuál es el plazo de presentación?
 
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.

La presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.

¿Quién está exento de presentarlo?
 
No es necesario presentar la autoliquidación si no resulta cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación de:
 
– Las exenciones subjetivas a las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.
 
– El mínimo exento de 150 metros cuadrados que establece el artículo 11 de la Ley 14/2015 del Impuesto
 
Resolución de dudas y más información

Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
 
Muy cordialmente,

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