Nuevas subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para comercios, hoteles y restaurantes

El Ayuntamiento de Barcelona ha abierto una convocatoria de 12.000.000 de euros con el fin de reactivar y normalizar la situación económica a causa de los efectos de la COVID-19. Las ayudas se podrán presentar del 12 al 30 de julio (15 días hábiles).
 

¿Quién puede beneficiarse de estas subvenciones?


Las personas beneficiarias (físicas o jurídicas) que sean titulares de la actividad económica de los establecimientos de economía local en planta baja o a pie de calle a la trama urbana de la ciudad de Barcelona:
 
  • Establecimientos comerciales y servicios en general
  • Establecimientos de restauración u ocio nocturno
  • Establecimientos de alojamiento turístico
 

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder?


La persona solicitante tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
 
  • Que el proyecto se lleve a cabo en la ciudad de Barcelona.
  • Que la persona solicitante y/o beneficiaria se encuentre al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social
  • Que el importe de la subvención no supere el coste de la actividad o proyecto presentado a la convocatoria.
  • Que la persona solicitante disponga de facultades de representación de la empresa.

¿Qué cuantía tiene la subvención?


La cuantía otorgada dependerá de las variables de gasto de inversión/mantenimiento y el tamaño del establecimiento o el número de habitaciones, en caso de alojamientos turísticos.
 
El importe quedará determinado según los siguientes epígrafes:
 
a) Para establecimientos comerciales y de servicios en general, en planta baja o pie de calle:
 
  • Subvención de 1.000 € para establecimientos de 150 metros cuadrados que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión mayor o igual a 2.000 €.
  • Subvención de 1.500 € para establecimientos de más de 150 metros cuadrados que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión igual o superior a 3.000 €.

b) Para establecimientos de restauración y/u ocio nocturno, en planta baja o a pie de calle:

  • Subvención de 1.500 euros para establecimientos iguales o inferiores a 150 metros cuadrados que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión igual o superior a 2.000 euros.
  • Subvención de 2.250 euros para establecimientos iguales o superiores a 150 metros cuadrados que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión igual o superior a 3.000 €.
c) Para establecimientos de alojamiento turístico:
 
  • Subvención de 2.250 € para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico de hasta 99 plazas que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior o igual a 3.000 €.
  • Subvención de 3.500 € para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico entre 100 y 249 plazas que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior o igual a 5.000 €.
  • Subvención de 4.900 € para la mejora de establecimientos de alojamiento turístico de 250 o más de plazas que hayan hecho o tengan previsto hacer un gasto de inversión superior o igual a 7.000 €.

 

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