Nuevas ayudas al comercio de venta al detalle de productos no esenciales

La Generalitat de Cataluña ha publicado nuevas ayudas con el fin de reactivar el comercio al por menor ante los efectos causados por el cierre decretado por la resolución SLT/1/202, de 4 de enero, y la resolución SLT/ 67/2021, de 16 de enero, que prorroga las medidas de la resolución anterior hasta el 7 de febrero.
 

¿A quién están dirigidas estas ayudas?


Pueden optar a las ayudas aquellas pymes y autónomos que tengan comercios de venta no esenciales en Cataluña inferiores a 400 m2 y que hayan sido obligados a cerrar por  las resoluciones SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el territorio de Cataluña; y la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero.
 
Quedan excluidos, por tanto, los fabricantes y mayoristas que no realizan venta. En el caso de los establecimientos o locales ubicados en un centro o recinto comercial, sólo se considerarán aquellos que no vendan productos esenciales ni tengan acceso directo desde la calle.
 

¿Qué requisitos hay que presentar?


  • Ser una persona autónoma (estar dada de alta en el régimen de autónomos) o una pyme.
  • Tener el establecimiento operativo en Cataluña.
  • Acreditar, a través de una declaración responsable, que tuvieron que suspender su actividad en base a las resoluciones SLT/1/202 y SLT/67/2021.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • No estar en situación de crisis, es decir, en concurso de acreedores.
  • Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  • En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  • En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hay que cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  • Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
     

¿Qué cuantía tienen?


  • Establecimientos de comercio al por menor de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados: aportación única de 3.750 € por establecimiento.
  • Establecimientos o locales comerciales que se encuentran dentro de los centros, galerías o recintos comerciales: aportación única de 8.500 €  por establecimiento (nueva ampliación de los 3.750 € iniciales ).
Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de presentación de la solicitud.
 

¿Cuál es el plazo de presentación?


El nuevo plazo para poder solicitar esta ayuda es del 10 de febrero a las 9:00h, hasta el 21 de febrero, a las 21:00h. 

 

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