Novedades en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Cambios en el reglamento de recaudación seguridad social

El 1 de abril entró en vigor el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social, y que trae importantes novedades en la recaudación y cotización a la Seguridad Social.

A continuación, resumimos los cambios más destacados de esta nueva norma:

Comunicación de alta de autónomos societarios

Se amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los autónomos societarios envíen la documentación relativa sobre su actividad según sus rendimientos netos, prevista en el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Estos datos son necesarios en el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en función de los rendimientos netos, y que entró en vigor en 2023.

Cotización adicional de solidaridad

Se desarrollan las normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2025. Este cambio conlleva la obligación del abono de cuotas adicionales para personas trabajadoras por cuenta ajena con salarios superiores a la base máxima de cotización (según la Orden PJC/51/2024, la base máxima de cotización se encuentra en 56.646 euros brutos anuales).

Actualmente, los salarios que se encuentran por encima de la base máxima de cotización están exentos de cotizar. No obstante, a partir del 1 de enero de 2025, se llevará a cabo la aplicación de un tipo adicional sobre la cantidad exceda la base máxima de cotización, y que aumentará de forma progresiva hasta alcanzar su máximo en 2045.

Reintegro de las prestaciones percibidas de forma indebida

Queda modificado el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. De esta manera, el órgano competente para resolver este tipo de situaciones posibilitará la concesión de solicitudes de pago fraccionado, en cualquier caso, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años. Además, se atenúan los supuestos que dan lugar a entender la autorización de pago fraccionado como revocada.

En caso de falta de ingreso del importe que corresponde a los 3 plazos del fraccionamiento, comenzará la vía ejecutiva de forma automática. Una vez finalizado el período de pago del último de los plazos, en caso de existir una cantidad pendiente de abono comenzaría la vía ejecutiva a través de la emisión correspondiente.

Para resolver cualquier duda relativa a estas novedades, puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de CINC Asesoría.

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