Novedades en el procedimiento de comunicación de los partes de baja médicos

A partir del 1 de abril del 2023 los trabajadores y trabajadoras no tendrán que presentar la baja médica a la empresa.
 
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica, por lo cual los trabajadores cuando estén en procesos de baja médica no tendrán que presentar el parte de baja a la empresa.
 
Aplicación a partir del día 1 de abril de 2023.
 
Los facultativos del servicio de atención primaria ya no entregarán el modelo del parte de baja médica de incapacidad temporal a los trabajadores, por lo tanto, se suprime la copia de los partes médicos dirigidos a la empresa.
 
La persona trabajadora que esté en proceso de enfermedad no tendrá la responsabilidad de entregar el parte médico a la empresa.
 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asumirá la comunicación de los datos de la empresa y de las mutuas que se atribuyen la gestión de la incapacidad temporal. La gestión será telemática y serán los médicos y las empresas los que tendrán que estar conectados para intercambiar los documentos relativos de baja y alta médica.
 
  • Los médicos darán un comunicado de baja, confirmación o alta al trabajador/a. Se elimina la segunda copia, la de la empresa, esta recibirá la información telemáticamente.
  • La persona trabajadora ya no es la responsable de librar el comunicado a la empresa, el INSS o la mutua, para favorecer el bienestar de la persona enferma o en situación de incapacidad temporal.
  • En el supuesto de bajas de menos de cinco días se emitirán a la vez los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podréis pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
  • Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
  • Cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario y en función de la evolución del paciente se podrán avanzar los plazos de las revisiones médicas.
 
Para cualquier duda o por más información, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Laboral llamando a:
 
933 030 060 (Barcelona)
972 505 100 (Figueres)
972 940 940 (Girona)
 
O enviando un correo electrónico: laboral@cinc.es
 

 

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