
¿Quién podrá acogerse a la moratoria excepcional de las cotizaciones a la Seguridad Social?
Podrán solicitar una moratoria (aplazamiento) de 6 meses, sin intereses, las empresas y autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que estén incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):








