La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) ha publicado el padrón provisional de vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO2, que el Govern implantó el año pasado. Para este ejercicio 2021, las tarifas han quedado congeladas y no se incrementarán, tal y como estaba previsto por ley. El padrón definitivo se publicará el 1 de septiembre de 2022.
Los contribuyentes podrán consultar los datos del padrón provisional y la cuota donde deben pagar la sede electrónica accediendo con el NIF y la matrícula del vehículo, mediante IdCat Móvil u otro certificado digital en la web de la Agencia Tributaria.
En caso de requerir alguna modificación, se podrán presentar alegaciones hasta el 3 de junio.
Deben abonar el impuesto las personas (físicas y jurídicas) que durante el año 2021 hayan tenido domicilio fiscal en Cataluña y hayan sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta).
También estarán obligadas aquellas personas jurídicas que no dispongan de residencia fiscal en Cataluña pero que en 2021sí hayan tenido allí algún establecimiento, sucursal u oficina y hayan sido titulares de algún vehículo domiciliado en Catalunya.
Están exentos los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los vehículos autorizados para transportar 9 personas (incluyendo el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida.
Los vehículos que tengan matrícula de coche histórico y los vehículos clásicos disfrutan de una bonificación del 100% en la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan.
Si se domicilia el pago del impuesto antes del 15 de julio, se obtiene una bonificación del 2%.
Las fechas para realizar el pago son las siguientes:
Aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan recibido una ayuda durante el 2021 previsto en el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, o bien en el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, tendrán que declararlo en la autoliquidación del impuesto de la renta de las personas físicas de este año. A continuación, indicamos los criterios que hay que seguir: