Se amplía el plazo de concesión y devolución de avales ICO

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, alarga hasta el 30 junio la concesión de avales del ICO, amplía los plazos de amortización hasta 3 años adicionales, con un máximo de 8 años, y duplica el periodo de carencia de 12 hasta 24 meses. Gracias a estas medidas, las empresas pueden disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial, afectada por las medidas de restricción del estado de alarma, y hacer frente a sus obligaciones financieras.
 
Se trata de dos grandes líneas de avales, una de ellas de 100.000 millones de euros, aprobada en marzo, y otra adicional de 40.000 millones de euros, aprobada en julio. Los bancos deberán aprobar la ampliación en el plazo máximo de un mes, siempre que la compañía no se encuentre en situación de mora ni en ningún proceso concursal. 
 
Para optar a estas nuevas medidas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 
 
  • La solicitud debe realizarse no más tarde del 15 de mayo de 2021. 
  • Se requiere la solicitud del deudor, que deberá ser resuelta en un plazo de 30 días naturales. 
  • La operación de la financiación avalada no debe estar en mora (impagada de más de 90 días), ni tampoco ninguna de las financiaciones otorgadas por la entidad del mismo cliente.
  • El deudor no debe encontrarse en situación de morosidad ni estar sujeto a ningún procedimiento concursal.
  • La entidad financiera no debe de haber comunicado a la entidad que concede el aval ningún impago de la operación avalada con el deudor.
  • El deudor debe cumplir los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
 

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