Registro horario obligatorio: qué dice la nueva normativa

A partir del 12 de mayo, todas las empresas, con independencia del sector y el tamaño, deberán registrar la jornada laboral de sus empleados. Así lo establece el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este Real Decreto-Ley modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los límites del horario laboral, además de permitir el control por parte de la inspección de Trabajo y Seguridad Social. De manera complementaria, el artículo 11 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones  en  el  Orden  Social,  aprobado  por  el  Real  Decreto  Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

 

¿A qué obliga a las empresas la nueva normativa laboral?


 

La nueva norma establece lo siguiente:

• Las empresas tienen hasta el 12 de mayo para adaptarse a la obligación de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores. En el caso de aquellas empresas que ya obligaban a fichar a sus empleados, deberán comprobar que cumplen correctamente con la normativa vigente.
• El registro deberá realizarse a diario, y deberá incluir la hora de entrada y de salida de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Asimismo, los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso.
• La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, además de mantenerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
• No disponer del registro de jornada en la empresa se considerará una infracción grave, por la cual las empresas podrían enfrentarse a multas de hasta 6.250€.

 

¿Qué sistemas de registro de jornada laboral son válidos?


 

Cada empresa es libre de elegir el sistema de registro que le resulte más conveniente, siempre y cuando sea fiable e indique el horario de entrada y salida diarios de cada trabajador.

Los métodos de fichaje más habituales son:

• Sistemas de registro a partir de un libro de asistencia, Excel de control o Word de firmas.
•  Métodos de control desde el ordenador como el fichaje web, que permiten al trabajador efectuar el registro desde su terminal cuando empieza o finaliza la jornada.
• Registro electrónico a partir de fichaje con tarjeta con cinta magnética o identificación biométrica (como la huella dactilar), siempre que el dispositivo cuente con un visor que haga visible los datos que registra.
• Reloj con tarjeta de registro, un método que aún se utiliza en algunas empresas.

 

¿Tienes dudas sobre cómo implementar esta obligación?


 

Si tu empresa necesita incorporar algún sistema electrónico o informatizado para cumplir con el registro de jornada, podemos informarte. Para más información y resolución de dudas sobre esta normativa, contacta con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).

Cordialmente,

CINC Asesoría de Empresas
 

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