Planes de Igualdad en las empresas: en qué consiste esta nueva obligación

El Real Decreto 901/2020, publicado en el BOE el 13 de octubre, regula los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público. 
 

¿Qué es un plan de igualdad?


Es un instrumento estratégico que permite a las empresas integrar la igualdad de oportunidades en la gestión de los recursos humanos. Pone el valor de las personas en el centro de la organización con la finalidad de propiciar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
 

¿Cuándo es obligatorio implantarlo?


Las empresas que tengan 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. En las empresas con menos de 50 empleados la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores, con la finalidad de: 
 
  1. Adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
  2. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
  3. Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo

¿Cuáles son los primeros pasos para implementar un Plan de Igualdad?


El punto de inicio del Plan de Igualdad es el diagnóstico de situación, que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa y comprenderá las siguientes materias:
 
  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
  • Facilitar la conciliación personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina: distribución de la plantilla en lo puestos de responsabilidad, para identificar la existencia, de una infrarrepresentación de mujeres en los puestos de responsabilidad en cada departamento o área
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cómo se aplica un Plan de igualdad a los grupos de empresas?


Las empresas que forman un grupo de empresas pueden elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo. El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta:
 
  • La actividad de cada una de las empresas que componen en grupo;
  • Los convenios colectivos que les resulten de aplicación;
  • Los diagnósticos de situación de cada una de las empresas que lo componen y
  • Justificar el razonamiento si la decisión es disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.

¿Qué contenidos debe tener un Plan de Igualdad?


Los contenidos del Plan de Igualdad (voluntarios u obligatorios) deberán contener como mínimo lo siguiente:
 
  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa (o, en los grupos de empresas, de cada de una de las empresas del grupo).
  • Resultados de la auditoría retributiva, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

¿Cuándo entrará en vigor esta obligación?


Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (14/10/2020) y los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del RD tendrán un plazo máximo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor, para su revisión y adaptación.
 

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