Nuevos criterios sobre la aplicación de medidas de suspensión de empleo durante el desconfinamiento

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un criterio sobre la aplicación de medidas de suspensión y reducción de jornada. En este escrito se recomienda a las empresas que estén aplicando expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) la reducción progresiva de estas suspensiones para toda o parte de la plantilla hacia la conversión en reducción de jornada, conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
 
El criterio recuerda que la definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por coronavirus, recogida en el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, responde a una causa "externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública". Además, añade que “tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada”.
 
En la situación de desconfinamiento actual, en caso de que una empresa que renuncie de forma total o parcial al ERTE de suspensión o lo quiera transformar en reducción de jornada, “las exigencias documentales y de procedimiento deben de ser las imprescindibles, y “bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación de la actividad”.
 
Asimismo, la empresa deberá trasladar a la entidad gestora de las prestaciones “la situación de afección y desafección de cada uno de los trabajadores, de modo que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”.
 
En definitiva, este criterio pone énfasis en flexibilizar y agilizar los mecanismos para proteger el empleo y que las empresas puedan retomar su actividad lo antes posible. 
 

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