Nuevo plazo de registro para acceder a la ayuda de 2.000 euros destinada a personas trabajadoras autónomas

La Generalitat de Cataluña ha convocado un plazo registro para acceder a nuevas ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. Para poder optar a estas ayudas, se deberá realizar una inscripción previa del 19 al 26 de febrero, que actuará como solicitud. 
 

¿En qué consisten estas ayudas y a quiénes están destinadas?


Se trata de una prestación económica dirigida a personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que desarrollen una actividad como persona física o con personas contratadas.
 
También pueden optar a esta ayuda personas socias de cooperativas o sociedades jurídicas dadas de alta como trabajadoras autónomas, siempre que el número máximo de socios sea 3.
 

¿A partir cuándo se podrá solicitar?


Del 19 de febrero a las 9:00h hasta el 26 de febrero a las 15:00h queda abierto el plazo de registro para acceder a esta nueva línea de ayudas. 
 
Se trata de un paso previo para poder acceder a ellas, y no se tendrá en cuenta el orden de inscripción a la hora de otorgarlas. Además, la inscripción en el registro actuará como solicitud y, por tanto, ya no será necesario hacer más trámites. Para poder realizar la solicitud, es necesario disponer de un certificado digital o del idCAT móvil.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlas?


 

  • Tener domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Encontrarse en situación de alta en el RETA (o en una mutualidad de alta como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida) antes del 1 de octubre de 2020.
  • La base imponible del IRPF del último ejercicio disponible deberá ser igual o inferior a 35.000 euros.
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
  • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.
  • No tener ayudas otorgadas según la resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto Ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covid-19, ni con la resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid-19.
 

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