Nueva convocatoria extraordinaria de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y autónomos

La Generalitat de Cataluña ha publicado a través del DOCG una nueva convocatoria de ayudas que tienen como finalidad contribuir al mantenimiento del empleo de microempresas y autónomos cuya actividad se ha visto suspendida por la crisis del COVID-19. 
 
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
 
  • Microempresas constituidas legalmente y personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con establecimiento operativo en Cataluña y que ocupen hasta 10 personas trabajadoras.
  • Estas microempresas y autónomos deberán mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los 12 meses siguientes a la otorgación de la ayuda por reinicio de actividad.
  • Su actividad deberá haber sido suspendida por la declaración de estado de alarma.
¿En qué supuestos se considera la suspensión de actividad?
 
  • Todos aquellos establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real Decreto 463/2020 y cualquier otra normativa que le afecte.
  • Como consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, según la normativa vigente, haya sido suspendida, en comparación con el mismo año anterior, a consecuencia de los efectos del COVID-19. 
  • En caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a un año, la comparación deberá realizarse haciendo la media de los resultados desde el alta al RETA o inscripción. 
¿Cuáles son los requisitos para solicitar estas ayudas?
 
  • Ser trabajador autónomo o microempresa que contrate hasta 10 personas con un volumen de negocio anual o balance general actual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña. Quedan incluidas las sociedades civiles privadas y las comunidades de bienes que ocupen hasta 10 trabajadores. Se excluyen las personas miembros de administración de sociedades, socias de cooperativas o sociedades laborales y trabajadores autónomos colaboradores.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo (en el caso de las personas autónomas) y estar legalmente en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020. 
  • Tener domicilio fiscal y, si fuera el caso, tener el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa situado en un municipio de Cataluña. 
  • Haber suspendido la actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o bien haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de la actividad en un 75% como consecuencia en comparación con el periodo del año anterior. 
¿Qué cuantía tiene la ayuda?
 
  • El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369 euros por persona trabajadora hasta un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 trabajadores/as).

¿Es compatible con otras ayudas?

  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entidades públicas o privadas, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, Unión Europea u Organismos, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.
¿Qué gastos son subvencionables?
 
  • Los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de microempresas y autónomos, hasta un máximo de tres, durante un periodo de 6 meses desde el reinicio de la actividad.
  • El mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas en las microempresas y por parte de personas trabajadoras autónomas.
 
¿En qué supuestos se considerará a las personas trabajadoras como plantilla?
 
  • Se contabilizarán a las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el momento en que se declaró el estado de alarma y la hayan mantenido durante el periodo de suspensión de la actividad empresarial provocada por el estado de alarma. Asimismo, debe existir un contrato formalizado entre la persona trabajadora y la entidad beneficiaria, en cualquier modalidad contractual y una jornada igual o superior al 50%.
  • Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
  • Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
  • Las entidades beneficiarias deberán identificar a las personas que forman parte de su plantilla en el momento de declararse el estado de alarma, y acreditar su permanencia una vez agotado el plazo de doce meses, de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado anterior.
 
¿Cuál es el plazo de presentación de estas ayudas?
 
El plazo está abierto desde del 31 de julio al 30 de septiembre de 2020. 
 

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