Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio para No residentes fiscales en territorio español

El pasado 01 de enero de 2023 entró en vigor la modificación del artículo 5 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que ha introducido una modificación en cuánto los sujetos pasivos aclarando que aquellas personas que sean no residentes a territorio español, pero que sean propietarias de bienes inmuebles en territorio español a través de sociedades, sean sociedades españolas o extranjeras, tendrán que tributar por el Impuesto de Patrimonio por el valor del inmueble situado a territorio español.
 

¿A quién afecta esta modificación?


Cualquier persona física no residente en territorio español que sea titular y pueda ejercer o cumplir bienes y derechos que estén situados en territorio español, o que sea titular de bienes inmuebles ubicados a territorio español de forma indirecta a través de una sociedad, sea español o extranjera.
 

¿Qué bienes y derechos se consideran dentro del territorio español?


Los no residentes tendrán que tributar al Impuesto de Patrimonio cuando sean titulares de participaciones o acciones o valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercado organizados, los cuales su activo esté formado, al menos del 50%, de manera directa o indirecta, de bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio español.
 
Para realizar el cómputo del activo, todos aquellos valores limpios contables de los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado que habrán sido determinados a la fecha de devengo del impuesto. Se considera valor de mercado el mayor entre el valor catastral, el valor de adquisición o el valor comprobado por la Administración.
Dado este caso, el impuesto se exigirá de forma exclusiva por estos bienes o derechos del sujeto pasivo ubicados a territorio español.
 
Por ejemplo, un residente fiscal en Francia tiene una SCI francesa que posee un inmueble en territorio español. El no residente tendrá que liquidar el Impuesto de Patrimonio en España por el valor de mercado del inmueble. 
 
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