Líneas de crédito ICO 2021 para autónomos y emprendedores

Este 2021 están vigentes nuevas líneas de crédito ICO para autónomos y emprendedores, que pueden solicitarse a lo largo del año.  
 

¿Quién puede acceder a estas líneas de ayuda?


Podrán solicitar los préstamos autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, tanto españolas como extranjeras que deseen llevar a cabo actividades empresariales y/o inversiones, cubrir necesidades de liquidez o gastos dentro del territorio nacional. 
 
También podrán solicitar financiación los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.
 

¿Dónde pueden solicitarse?


Directamente a través de las entidades de crédito. 
 

¿Cuál es el importe máximo por cliente y por año?


Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.
 

¿Qué conceptos son financiables?


  • Proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  • Necesidades tecnológicas.
  • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano. 
  • Vehículos turismos e industriales.
  • Adecuación y reforma de instalaciones.
  • Adquisición de empresas.
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

¿Cuáles son las modalidades de operación existentes?


Préstamo, leasing, renting o línea de crédito.
 

¿Qué tipos de interés se ofrecen?


Se puede elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.  
 
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
 
  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo Fijo o Variable más hasta 2,30%.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,00%. 
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo Fijo o Variable más hasta 4,30% 
El TAE se actualiza con carácter quincenal. Puede consultarse en la ficha del producto de la web del ICO. 
 

¿Cuál es el plazo de amortización y carencia?


De 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
 

¿Qué comisiones y gastos se aplican?


La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
 

¿Cuáles son las garantías?


Quedarán determinadas por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

 

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