La Generalitat de Cataluña crea una nueva línea ayudas de 2.000 euros para autónomos

La Generalitat de Cataluña ha aprobado el decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la pandemia COVID-19.
 
Entre estas medidas, se ha establecido una ayuda extraordinaria de 2.000 euros de pago único, con el fin de contribuir al mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, sean personas físicas o formen parte de microempresas, ante los efectos derivados del estado de alarma por la situación de pandemia actual.
 
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones y subsidios.
 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda?


 
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, según lo que se determine en las correspondientes convocatorias.
  • La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
 

¿Quién puede beneficiarse?


 
  • Personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejercen su actividad como persona física, con o sin personas a cargo. Excepción: No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA y que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. Excepción: no pueden acceder a la ayuda si la suma de las personas en régimen de autónomos y las contratadas por cuenta ajena es mayor de seis, basándose en la media del año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios debe ser como máximo tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Excepción: no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena sea superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  • Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios. Excepción: No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos al RETA en que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?


Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del espacio del portal de Trámites Canal Empresa desde el 9 de noviembre (a partir de las 9h) hasta al 20 de noviembre

 

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