El Estado paga la cotización a los cuidadores no profesionales beneficiarios de la Ley de Dependencia

Desde el 1 de abril, los cuidadores no profesionales beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social gracias al cual ya no deben pagar las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. Es por tanto el Estado y no el cuidador quien asume estas cotizaciones, según establece el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
 
Esta medida vuelve a entrar vigor tras siete años de la modificación de este convenio, ya que en 2012 un Decreto-Ley lo modificó, determinando que era el cuidador quien debía hacerse cargo de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Finalmente, el pasado 1 de marzo se recuperó la integridad del convenio, en vigor desde principios de abril. 
 

¿Quién puede suscribirse a este convenio especial?


Se considera cuidador no profesional a aquellas personas que cuidan a una persona dependiente a la que están unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado. 
 
Podrán suscribirse al convenio todos aquellos cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
 
Asimismo, deberán acreditar que la persona a la que cuidan es beneficiaria de alguna prestación económica regulada por la Ley de Dependencia.
 

¿Qué requisitos son necesarios para suscribirse?


  • No estar de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo. 
  • No percibir ninguna prestación de desempleo, pensión por jubilación o incapacidad permanente.
  • En caso de percibir una pensión por viudedad o a favor de familiares, que sea menor de 65 años.
  • No debe estar en periodo de excedencia laboral a causa del cuidado de familiares que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva. 

¿Qué sucede con los convenios firmados antes del 1 de abril?


 
Los convenios especiales firmados antes del 1 de abril continúan vigentes, con la diferencia de que el Estado pasa a asumir las cuotas sociales. 
 

¿Cuál es la base de cotización mínima de los cuidadores?


La base de cotización es la mínima del régimen general, que corresponde a 1.050 euros mensuales en 2019. En caso de que optaran por una base de cotización superior, deberán abonar la diferencia. 
 
Para más información, puedes contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
 
Cordialmente,
CINC Asesoría
 

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