COVID-19: Moratoria y aplazamientos de las cotizaciones a la Seguridad Social

Se aprueba una nueva batería de medidas ante la crisis del COVID-19 con efectos a partir del 2 de abril de 2020, entre las que destacamos las moratorias y aplazamientos en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
 
¿Quién podrá acogerse a la moratoria excepcional de las cotizaciones a la Seguridad Social?
 
Podrán solicitar una moratoria (aplazamiento) de 6 meses, sin intereses, las empresas y autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma. No podrán acogerse las empresas o autónomos que se hayan acogido a un ERTE por causas de fuerza mayor. 
 
Las condiciones y requisitos de las empresas y autónomos que podrán acogerse a la moratoria quedan pendientes de desarrollo por orden ministerial, de la que informaremos en cuanto sea publicada.
 
Alternativamente, de no poder acogerse a la moratoria de 6 meses, las empresas y autónomos podrán aplazar el pago de sus deudas a la Seguridad Social a un tipo de interés especialmente reducido del 0,5%. Para acogerse a este aplazamiento, las empresas no deben tener otro aplazamiento en vigor y deberán cumplir la normativa general de aplazamientos.
 
¿Qué importes podrán acogerse a la moratoria de seis meses?
 
La moratoria se aplica a las cotizaciones de los siguientes meses:
 
Para las empresas, las cotizaciones que se devenguen en los meses de abril, mayo y junio 2020.
Para los autónomos, las cotizaciones que se devenguen en los meses mayo, junio y julio 2020.
 
Hay que tener en cuenta que las cotizaciones devengadas en un mes, se pagan a mes vencido, es decir, al mes siguiente, por lo que las cuotas objeto de moratoria son las que se pagan al mes siguiente a los meses indicados arriba.
 
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la moratoria?
 
A falta de mayor detalle a desarrollar por orden ministerial, se solicitará la moratoria a través del Sistema RED y del Sistema SEDESS (para los autónomos). Se deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figure de alta la empresa.
 
¿Cuándo debe solicitarse la moratoria?
 
En los 10 primeros días naturales del mes siguiente de cada período de devengo de cotización. Esto es, las cotizaciones devengadas en abril que se quieran aplazar o acoger a la moratoria, la solicitud deberá presentarse entre el día 1 y 10 de mayo.
 
¿Cómo sabré si han aceptado la moratoria?
 
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de tres meses siguientes a la solicitud, no obstante, se considerará otorgada la moratoria con su efectiva aplicación por parte de la Seguridad Social en las liquidaciones de las cuotas que se practiquen desde del momento de su solicitud.
 
Alternativamente, si no me aceptan moratoria, ¿puedo solicitar aplazamiento?
 
Las empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán solicitar un aplazamiento de las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio 2020. Se solicitará el aplazamiento a través del Sistema RED. El interés devengado será de 0,5%. Estas solicitudes deberán solicitarse en los diez primeros días naturales del mes de ingreso.
 

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