COVID-19: Las claves de la regulación del permiso retribuido recuperable en las empresas declaradas no esenciales

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario la suspensión del 30 de marzo al 9 de abril -ambos inclusive- de la actividad de aquellas empresas declaradas no esenciales, con la finalidad de endurecer las restricciones de circulación para frenar la expansión del COVID19.
 
En consecuencia, del 30 de marzo al 9 de abril, las personas trabajadoras de las empresas declaradas no esenciales no podrán acudir a su lugar de trabajo para prestar sus servicios. Sin embargo, sí seguirán percibiendo su salario de forma íntegra, con la posibilidad de recuperar las horas de trabajo no prestadas a través de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.  
 
¿En qué supuestos no puede aplicarse el permiso retribuido recuperable?
 
La medida no se aplica a los siguientes grupos:
 
Trabajadores de empresas que desarrollan actividades identificadas como esenciales.
Trabajadores que ya estaban teletrabajando, ni aquellos que puedan acogerse a esta modalidad.
Trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación de empleo entre el 30 de marzo y el 9 de abril.
 
¿Qué actividades son consideradas esenciales?
 
Seguirán abiertas por considerarse esenciales la relación de actividades listadas en el Anexo, que se resumen en:
 
Cadenas de alimentación incluida la distribución hasta el destino final
Restauración con entrega de comida a domicilio 
Farmacias
Productos higiénicos o sanitarios y médicos
Agua potable, combustibles, autopistas
– Fuerzas armadas y policía
–  Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género
Centros atención sanitaria de animales
– Trabajadores de atención a inmigrantes y CETIS
Entidades financieras
Servicios funerarios
Correos y servicio postal universal básico
Distribución y entrega de productos de comercio online
Servicios de limpieza, reparación de averías urgentes y  recogida de residuos peligrosos
Medios de comunicación y meteorólogos 
Actividades legales y administrativas:
  • Notarías
  • Gestorías administrativas, asesorías, despachos profesionales, y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral
  • Trabajadores de Seguridad Social para el pago de pensiones
  • Actividad sindical y patronal de servicio
> Ver Anexo con el listado completo
 
¿Cuál es el plazo máximo para recuperar las horas de trabajo?
 
Desde el momento en que finalice el estado de alarma, las empresas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para que sus plantillas puedan recuperar las horas de trabajo no prestadas, en los términos en los que se acuerde en la negociación colectiva o, en su ausencia, con las propias personas trabajadoras.
 
¿Cómo se pactará la recuperación de las horas de trabajo y cuándo podrá realizarse?
 
Deberá acordarse entre el empleador y los representantes legales de las personas trabajadoras o, en su defecto, las propias personas trabajadoras. Las personas trabajadoras deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar. 
 
Podrá hacerse efectiva a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. 
 
¿Cuál será la retribución durante el permiso retribuido recuperable?
 
Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
 
¿Se podrá establecer una actividad mínima?
 
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer un mínimo de plantilla o turnos de trabajo imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, como la que se mantendría en un fin de semana ordinario o día festivo. Las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 como día excepcional con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.
 
Las actividades afectadas por el permiso retribuido recuperable podrán verse modificadas por mediante las órdenes que se determinen desde el Ministerio de Sanidad. Os mantendremos informados/as ante cualquier novedad o cambio al respecto. 
 

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