COVID-19: Inscripción de recién nacidos en el Registro Civil durante el estado de alarma

Recientemente se han detectado varias quejas de personas afectadas por la negativa del Registro Civil competente de inscribir los nacimientos que se han producido durante el período de estado de alarma que afecta a todo el territorio del estado español, argumentando que no se trata de trámites de especial urgencia y que, en todo caso, se podrán hacer cuando haya transcurrido este periodo de excepcionalidad.
 
Este impedimento no sólo comporta no poder registrar a nuestro hijo/a recién nacido, sino que tiene implicaciones más allá de la mera inscripción. Una de las más importantes es no poder solicitar a la Seguridad Social las prestaciones correspondientes de maternidad o paternidad, ya que se requiere para realizar este trámite el certificado Literal del Registro Civil del recién nacido o el libro de familia.
 
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que estén dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración de estado de alarma y, por tanto, se deben seguir practicando.
 
Asimismo, la Comisión Permanente recuerda que la inscripción de nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el RD 463/2020 de declaración de estado de alarma, ni por el acuerdo adoptado entre el CGPJ, y el Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado en que se ha señalado expresamente que el Registro Civil debe asegurar las inscripciones de nacimientos dentro del plazo perentorio.
 
El TSJ de Cataluña se ha pronunciado en este mismo sentido.
 
Desde CINC, se recomienda no dejar pasar el período de 10 días para la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil y acudir a este organismo con una copia de la nota informativa del CGPJ y del TSJ Cataluña que os facilitamos a continuación:
 
> Nota informativa del CGPJ
> Nota informativa del TSJ Cataluña
 

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