CONTACTO
15 ABR 2020
Con efectos desde el día 15 de abril de 2020, se aprueba in extremis una extensión del plazo para presentar y pagar impuestos cuyos plazos de ingreso venzan entre el 20 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020, de manera que podrán presentarse y pagarse hasta el 20 de mayo.
 
¿Quién puede acogerse a esta extensión del plazo?
 
Aplica a todos aquellos autónomos o pymes cuyos volúmenes de operaciones en el ejercicio 2019 no superase los 600.000 euros. La extensión no afecta a grupos de consolidación fiscal ni grupos de IVA.
 
¿A qué impuestos afecta? 
 
Aplica a todos los impuestos que venzan entre el 20 de abril y el 20 de mayo, que son, principalmente, el IVA (modelo 303), las retenciones de empleados, profesionales y arrendamientos (modelo 111 y 115) y el pago a cuenta del impuesto de la renta o sociedades (modelo 130 o 202), entre otros. 
 
¿Cuándo acaba el nuevo plazo?
 
El nuevo plazo de presentación e ingreso finalizará el 20 de mayo de 2020, en lugar del 20 o 30 de abril. Para quienes realicen el ingreso mediante domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 15 de mayo de 2020.
 
¿El pago de estos impuestos podrá ser fraccionado?
 
Aunque es obligatorio realizar la presentación de los modelos correspondientes hasta, como máximo, el 20 de mayo de 2020, el contribuyente podrá solicitar después el fraccionamiento del pago, aprobado por el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, según el cual puede solicitar un aplazamiento del pago de hasta 6 meses, de los cuales los primeros tres no devengan intereses. 
 
Por tanto, se entiende que, salvo que por orden ministerial se rectifique, los autónomos y pymes podrán aplazar el pago de sus impuestos hasta el 20 de noviembre de 2020. 
 
En cualquier caso, como máximo podrá aplazarse un importe global de 30.000 euros. 
 

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