COVID-19: Ayudas en el alquiler de vivienda

Con fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, un tercer paquete de medidas destinadas a paliar los efectos económicos provocados por la crisis del COVID -19.
 
Se presentan a continuación las medidas adoptadas en materia de alquiler de vivienda: 
 
1. Prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual: 
 
Los arrendatarios podrán solicitar a los propietarios una prórroga de hasta 6 meses adicionales de los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses des del fin del estado de alarma. Durante dicha prórroga se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones existentes en el contrato actual.
 
2. Suspensión de desahucios:
 
Una vez finalice el estado de alarma, podrá solicitarse la suspensión extraordinaria del desahucio que inicie el propietario acreditando ante el Juzgado la situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 con imposibilidad de alternativa habitacional.
 
3. Moratoria y aplazamiento de los alquileres:
 
El arrendatario puede solicitar una moratoria, reducción o condonación del pago de la renta de alquiler cuando concurran las siguientes circunstancias:
 
a. Se trate del alquiler de la vivienda habitual. 
 
b. El arrendatario justifique una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19. Esto es así, cuando:
 
i. La persona pase a estar desempleada, en un ERTE o haya reducido su jornada o sus ingresos en caso de ser empresario, y la renta familiar no alcance 3 veces el IPREM, esto es, 1.613,52 euros (este importe se incrementará en caso de hijos y personas con discapacidad), y:
 
ii. La renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos que perciba la unidad familiar.
 
c. El arrendatario ha de comunicar al propietario la voluntad de acogerse a la moratoria de pagos o reducción de la renta.
 
d. El propietario debe ser una empresa, una entidad pública o un gran tenedor (tener más de 10 inmuebles).
 
e. Quedan excluidas las personas que posean de pleno derecho o sean usufructuarias de alguna vivienda en España.  
 
Cuando el propietario no sea una empresa, una entidad pública o un gran tenedor, el arrendatario en situación de vulnerabilidad también podrá solicitar un aplazamiento o una condonación parcial o total del alquiler, no obstante, en estos casos debe ser pactado por el propietario.
 
4. Líneas de avales para el alquiler y otras ayudas:
 
Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19 podrán solicitar líneas de avales para sufragar el alquiler de la vivienda durante al menos 6 mensualidades, sin gastos ni intereses. 
 
Asimismo, se aprueban ayudas de hasta 900 euros al mes para pagar el alquiler de la vivienda habitual que se otorgarán a través de las Comunidades Autónomas.  Cada Comunidad determinará el importe exacto de la ayuda y sus condiciones.
 

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