COVID-19: Ampliación de plazos para recurrir

Con efectos a partir del 2 de abril de 2020, se amplían los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes.
 
Así, el cómputo de los plazos queda suspendido y se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
 
En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamación económico-administrativa empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará a todas aquellas supuestos donde el plazo para recurrir hubiera acabado después del 14 de marzo de 2020.
 

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abril 2, 2020

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