COVID-19: ¿Qué empresas pueden volver al trabajo tras la finalización del permiso retribuido recuperable?

Los trabajadores de actividades no esenciales que no puedan realizar teletrabajo deben volver a sus puestos de trabajo a partir del martes 14 de abril en Cataluña, tras la finalización del permiso retribuido recuperable el pasado 9 de abril. Por tanto, volverán a estar vigentes las mismas condiciones del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma aplicadas el 14 de marzo. 
 
¿Quién puede ir a trabajar?
 
Todas las empresas de actividades declaradas no esenciales y que no dispongan de medios para llevar a cabo el teletrabajo deberán restablecer su actividad. 
 
En consecuencia, deberán volver al lugar de trabajo solamente aquellos trabajadores que ya acudían a trabajar desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de marzo, fecha en que entró en vigor la suspensión temporal de actividades no esenciales.
 
Los sectores que deberán volver a su actividad son, de forma mayoritaria, la construcción y la industria no esencial. Sin embargo, según dictamina una orden publicada el domingo 12 de abril en el BOE, quedarán suspendidas las obras de intervención en edificios existentes en las que los trabajadores deban compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios.
 
Sí se podrán realizar intervenciones en inmuebles que tengan por finalidad la realización de reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.
 
¿Qué comercios y locales deben permanecer cerrados? ¿Cuáles pueden abrir?
 
Queda suspendida la apertura de cualquier comercio minorista, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
 
También deberán permanecer cerrados bares, establecimientos de restauración y peluquerías (estos tres solo pueden prestar servicio a domicilio), discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. 
 
¿Qué medidas de protección deberán llevar a cabo las empresas que se reincorporen a su actividad?
 
Con la finalidad de garantizar las medidas de protección adecuadas frente al COVID-19 en las empresas que vuelvan a su actividad, el Gobierno ha publicado una guía de buenas prácticas en el centro de trabajo:
 
> Ver guía
 
¿Hasta cuándo se mantendrá esta situación?
 
El Gobierno decretó el viernes 10 de abril la ampliación del estado de alarma hasta el próximo 26 de abril. Así pues, si no establece una nueva prórroga, toda la actividad no esencial se verá sujeta a estas restricciones hasta dicha fecha. 
 

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