Cómo afectan las nuevas restricciones para frenar el COVID-19 en Cataluña

Entran en vigor en Cataluña, desde el viernes 16 de octubre y durante 15 días, nuevas medidas restrictivas en materia de salud pública para frenar la pandemia del COVID-19, publicadas en la resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.
 
A continuación, detallamos cómo afectan en cada ámbito:
 

Empresas de servicios, comercio minorista, centros comerciales y mercados no sedentarios


Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o socio-sanitario.
 
Establecimientos, comercios minoristas y centros comerciales: deben reducir el aforo en un 30% y garantizar la distancia mínima de clientes de 1-5 metros. La prestación de servicios debe producirse sin contacto físico.
 
Excepciones: establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir el aforo en un 50%.
 
Deben suspender su actividad: servicios de estética y belleza (excepto peluquerías).
 

Hostelería y restauración


Deben suspender su actividad: todos los locales y establecimientos de restauración. Sólo podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
 
Excepciones: restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de los clientes. Se limita el aforo de zonas comunes al 50%.
 

Actividades culturales y recreativas


Deben suspender su actividad: bingos, casinos, salas de juego, espacios infantiles lúdicos interiores y fiestas para adultos.
 
Excepciones: Las actividades culturales (cines, teatros, etc.) deberán limitar un 50% del aforo y asientos preasignados, y tendrán que cerrar a las 23h.
 

Ámbito laboral / empresarial


Hay que priorizar, siempre que se pueda, el teletrabajo. Cuando no sea posible, se seguirán adoptando las medidas organizativas y de seguridad en las condiciones de trabajo: garantizar distancia mínima de seguridad (1,5 metros), desinfección y limpieza, ventilación de los espacios antes y después de la jornada laboral, uso de gel hidroalcohólico, etc .
 
Quedan suspendidos congresos, convenciones y ferias comerciales.
 

Gimnasios y centros deportivos


Deben reducir el aforo al 50%, y quedan cerrados los espacios deportivos no supervisados.
 

Actividades docentes (universidades y escuelas)


En las universidades, la docencia teórica pasa a formato virtual. Quedan abiertos los colegios institutos, actividades extraescolares y deportivas.
 

Actividades en el ámbito social


Quedan prohibidas las reuniones de más de 6 personas en el ámbito público y privado.
 
Se permiten actividades sociales dentro de "las burbujas de convivencia" (grupo de personas que conviven bajo el mismo techo) y "burbujas ampliadas" (personas de la "burbuja de convivencia más" más otras personas habituales -relaciones familiares, laborales, recreatives-). Hay que limitar los desplazamientos no esenciales.
 

Actos religiosos y ceremonias civiles


Deben limitar la asistencia al 50% del aforo.
 

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