Ayudas de la Generalitat para autónomos y empresas de diseño de moda y fabricación textil

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña ha publicado unas líneas de subvenciones para dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo por el Real Decreto 463/2020.
 
De entre las ayudas disponibles, destacamos las del programa para la reactivación de la moda catalana, que tiene como finalidad reactivar el sector de la moda apoyando la fabricación y comercialización de los productos de moda catalanes y aumentar el grado de internacionalización de las marcas y diseñadores catalanes.
 
¿Quién puede beneficiarse de esta subvención?
 
Profesionales autónomos y empresas de diseño de moda y empresas textiles que se dediquen en exclusiva a la fabricación de productos para el sector de la moda.
 
Deberán acreditar que, por orden del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, tuvieron que cerrar, o bien deberán certificar un descenso de la facturación de al menos el 70% (incluida la facturación on-line) en la suma de la facturación de los meses de marzo y abril de 2020, respecto al mismo período del año anterior.
 
No podrán ser beneficiarios de esta ayuda importadores y distribuidores, y sólo podrá ser beneficiaria una persona física o jurídica para cada marca comercial.
 
¿Qué gastos se podrán subvencionar?
 
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios, se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.
 
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
 
Hasta el 100% de los gastos subvencionables. La subvención tiene un importe máximo de 2.500 euros por beneficiario.
 
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
 
La empresa deberá presentar declaración responsable, en la que certifique que en base al artículo 10 del RD 463/2020, se vio obligada a cesar la actividad, o bien acredite un descenso de la facturación de, como mínimo, un 70%, tomando como referencia los meses de marzo y abril de 2020, respecto al mismo período del año anterior.
 
Este programa es incompatible con el programa 6 para la reactivación de la empresa artesana y el programa 4 de apoyo a la inversión para la nueva implantación de comercios y mejora comercial de los establecimientos.
 
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?
 
Termina el 31 de diciembre o hasta que se agote el presupuesto.

 

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