CONTACTO
20 JUL 2022
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ofrece ayudas a las personas autónomas con el fin de liberarlas de los gastos generados durante el primer año de actividad.
 
La cantidad de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud hasta un máximo de 3.000€.
 

¿Qué gastos se pueden deducir con estas ayudas?


  • Cuotas en la Seguridad Social
  • Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y la primera instalación
  • Gastos de gestoría y asesoramiento
  • Alquileres de locales o despachos vinculados fiscalmente a la actividad
  • Alquiler de espacios de coworking y/o servicios prestados por estos establecimientos en relación a la actividad profesional.
  • Gastos derivados de los consumos energéticos (electricidad, gas y carburantes) hasta un máximo de 500€.

¿A quién va dirigida esta subvención?


Todas las personas empadronadas en Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como:
 
  • Trabajadores y trabajadoras autónomas (empresarios y empresarias individuales).
  • Nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse?


  • Haber iniciado una actividad económica a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Alta fiscal en la ciudad de Barcelona desde antes del día 14 de marzo de 2020.
  • Empadronamiento en la ciudad de Barcelona desde antes del alta fiscal.
  • Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de actividad.
  • No haber constado en el RETA por la misma actividad durante el año anterior a la fecha de alta.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

Para más información sobre la gestión y tramitación de estas ayudas, no dude en contactar con nosotros (cinc@cinc.com).

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