¿Cómo puede afectarte la limitación de los precios de alquiler?

El pasado 27 de diciembre se aprobó un nuevo real decreto que, entre otras medidas, prorroga, de manera extraordinaria, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, la limitación sobre los precios del alquiler.
 
Se trata del Real Decreto 20/2022 de 27 de diciembre. Concretamente en el artículo 46, se informa que aquellas personas que tengan un contrato de alquiler sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 y el contrato tenga que actualizarse para cumplirse la anualidad de su vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del referido Real Decreto y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador, es decir, los propietarios de la vivienda, qué incremento tendrá el precio del alquiler.
 

Condiciones a seguir por la negociación


– En caso de que el arrendador tenga la consideración de "Gran tenedor" o arrendador que tiene más de diez inmuebles de residencia en propiedad (sin contar los garajes o trasteros): el incremento de la renta será el que resulte de pacto entre las partes, pero que en ningún caso podrá exceder del resultado de aplicar, sobre la renta, la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, cogiendo como mes de referencia el último índice publicado a la fecha de actualización del último contrato firmado por las partes. Este Índice se actualiza cada mes, por lo cual en la hora de firmar el contrato se tendrá que aplicar el último que esté publicado.
 
– Pequeños arrendatarios o no "grandes tenedores": se tendrá que llegar a un acuerdo entre las dos partes para el incremento del alquiler. Si no se llega a un acuerdo, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad, con las mismas condiciones que si el arrendatario es un “gran tenedor”.
 

Efectos de la norma


Este nuevo Real Decreto que prorroga los efectos sobre el precio del alquiler no tiene efectos retroactivos y solo es de aplicación por las rentas que se tengan que actualizar mientras esté en vigor el referido texto legal.
 
En ausencia de un pacto entre las partes, el incremento de renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual de la IGC a la fecha de la actualización, pero este índice tiene en cuenta no solo la evolución de los precios, sino también la evolución de la competitividad de España en relación con sus socios europeos, y tiene la característica de contar con unos topes entre el 0% y el 2%, mientras el objetivo de inflación de la zona euro del Banco Central Europeo sea de este 2%. Así, si la tasa de variación de este índice se sitúa por debajo del 0%, se tomará este valor como referencia, el que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia.
 

Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual


Todos aquellos contratos que estén dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 del 24 de noviembre y se los acabe el periodo de prórroga de contrato entre abril del 2022 y el diciembre de 2023, podrán solicitar una prórroga del contrato extraordinaria de hasta 6 meses después de la finalización del contrato siempre que se mantengan los mismos términos y condiciones ya establecidas.
 
Esta prórroga tendrá que ser aceptada por arrendador a no ser que ya se haya fijado unas condiciones previas y aceptadas para ambas partes. También puede ser que el arrendatario haya comunicado dentro del plazo establecido por ley que necesita la propiedad para destinarla a vivienda permanente para él mismo o sus familiares de primer grado, adopción o el cónyuge con sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
 
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