Medidas legislativas en el ámbito económico y de transformación digital

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley Crea y Crece, que busca impulsar la creación de nuevas empresas y facilitar el crecimiento y la expansión.

Con este objetivo, la ley prevé la reducción y agilización de trámites en la constitución de sociedades limitadas, generaliza el uso de la factura electrónica y potencia mecanismos de financiación alternativa, entre otras medidas.
 

La creación de empresas, más fácil y rápido


El anteproyecto incorpora una reducción en el coste económico de constitución y simplifica los trámites burocráticos:

Constitución de S.L. con capital social de 1 euro, (actualmente el capital social mínimo requerido es de 3.000€ totalmente desembolsado), con el siguiente requisito:

Mientras el capital social no llegue a los 3.000€ habrá que destinar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta llegar al importe referido.

En el contexto de la transformación digital, se promueve la constitución telemática a través del cual se conoce como “ventanilla única” del CIRCE, que permite reducir en la tramitación, tanto los plazos de creación como los costes notariales y registrales. Entre otras medidas de promoción se establece la obligación de notarios e intermediarios de informar los fundadores de las ventajas de emplear el PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) y el CIRCE.
 

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales


Buscando rentabilidad y liquidez de las empresas españolas el anteproyecto introduce las siguientes medidas, entre muchas otras:

Se introduce la adopción generalizada, ampliando la obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas en todas las operaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Se incorporan incentivos por el cumplimiento de los plazos de pago, incluyendo como requisito en el acceso a subvenciones públicas, causa de resolución y condición penalizable en contratación pública, el cumplimiento del periodo medio de pago en conformidad con la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (arte. 4); según se haya acordado con un máximo de 60 días naturales, y 30 días a falta de acuerdo explícito.

Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporando al listado de la normativa estatal las actividades que hayan sido declaradas para el menos una CCAA como inocuas.

Se refuerzan mecanismos de protección de empresas y consumidores entorno a la Administración donde poder reclamar cuando esta no cumpla los principios de buena regulación económica.

Refuerzo a los sistemas alternativos de financiación


Se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación por el crecimiento empresarial, flexibilizando mecanismos de financiación alternativa al sistema de financiación bancaria:


– El crowdfunding o financiación participativa, adaptando la normativa estatal a la europea, las más destacadas:

  • Inclusión de una nueva categoría llamada “gestión de carteras” que permite que el proveedor de servicios financieros participativos invierta fondos en nombre del inversor.
  • Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas que se fija en 1.000 euros o el 5% de la riqueza.
  • Se limita la inversión por proyectos de 5M de euros.
  • Se prevé un plazo de 24 meses para que las empresas adapten su actividad empresarial.

– La inversión colectiva:

  • Se introduce la figura de “fondo de inversión a largo plazo europeo” dando acceso también a inversores minoristas a la inversión de pequeñas y medianas empresas no cotizadas a un tipo de activos (préstamos sindicados, deuda privada, participaciones y acciones…) hasta ahora solo disponible por inversores institucionales.
  • Y se reconoce la figura de fondo de deuda.

– El capital riesgo: ampliando el tipo de empresa en que estas entidades puedan invertir, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

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