Los solicitantes de asilo ya no podrán obtener la residencia en España por arraigo laboral

Solicitantes asilo ya no pueden obtener residencia por arraigo

Las personas que hayan solicitado asilo en España mediante arraigo laboral ya no podrán hacerlo para obtener su residencia en el país. Según establece una disposición interna de la Secretaría General de Migraciones, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo un cambio de criterio. Y es que en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero, define que los solicitantes de asilo se encuentran en España en situación de “mera tolerancia” en el momento de estudiar su solicitud.

El Supremo argumenta en la sentencia que, dado que no se encuentran en situación de “residencia” o “estancia”, según establece el Reglamento de Extranjería, no es posible aplicar esta figura. Este cambio de criterio afecta a miles de solicitantes de asilo que tenían previsto acceder a la solicitud de arraigo laboral por ser la vía con más garantías para obtener la residencia.

Actualmente, los solicitantes de asilo tienen derecho a vivir y trabajar en España de forma provisional mientras se estudia su petición, hasta que sea aceptada o denegada. Y para poder solicitar el arraigo laboral, deben demostrarse dos años de residencia en España con una relación laboral de un mínimo de 6 meses y de 30 horas a la semana.

Si quieres más información sobre esta novedad y sobre cómo obtener tu residencia en España, no dudes en contactar con el Departamento de Extranjería de CINC Asesoría.

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