Las claves de la Directiva europea “de insolvencia, reestructuración temprana y segunda oportunidad” para empresas insolventes

El 16 de julio de 2019 entró en vigor la “Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas” publicada en el DOUE el 20 de junio de 2019 y que que modifica la Directiva (UE) 2017/1132 como “Directiva europea de insolvencia, reestructuración temprana y segunda oportunidad”. 
 
El texto permite que las empresas deudoras con dificultades financieras tengan acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita acometer este tipo de operación cuando aún son viables, para evitar llegar a la insolvencia y destruir puestos de trabajo. En este sentido, su objetivo principal es asegurar la continuidad de la actividad para impedir la quiebra total de estas empresas, y en consecuencia, facilitar la devolución de las deudas contraídas, ya sea con entidades financieras o bien con otras compañías. 
 
Asimismo, la Directiva prevé establecer sistemas de alerta temprana para ayudar a detectar a tiempo las condiciones que puedan llevar a la insolvencia y, llegado el caso de una reestructuración preventiva, facilitar la negociación con el nombramiento de administradores que ayuden a elaborar los planes. En definitiva, se trata de una normativa que establece mínimos comunes en toda la Unión Europea, por lo que los países pueden ampliar los marcos en sus propias leyes de segunda oportunidad.
 

¿Qué novedades incorpora la nueva Directiva?


Por una parte, la nueva norma modifica el texto anterior, vigente desde 2017, y por otra, incorpora nuevos mecanismos dirigidos a la detección temprana de problemas de financieros. Así, los estados miembros, siguiendo las directrices marcadas por el Parlamento europeo y el Consejo, deberán adaptar su legislación nacional para garantizar el nivel mínimo de protección de las empresas deudoras.
 
Las podemos resumir en los siguientes puntos: 
 
Alertas tempranas. Deben poner a disposición del deudor distintas herramientas que permitan detectar situaciones que puedan llevar a una insolvencia inminente.
 
Marcos de reestructuración preventiva. Deberán permitir el acceso a una reestructuración preventiva:
 
  • Facilidades en la negociación sobre planes de reestructuración preventiva: deben priorizar el  control de activos y gestión de la empresa por parte de los administradores.
  • Suspensión de las ejecuciones singulares con el objetivo de favorecer la negociación de un plan de reestructuración. La suspensión será por un periodo inicial máximo de 4 meses y podrá incluir los créditos garantizados y los créditos preferentes.
  • Planes concretos de reestructuración y financiación.
  • Protección derechos de los trabajadores: deberán garantizar que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no se vean afectados. 
Exoneración de deudas e inhabilitaciones. Los estados miembro garantizaran el acceso a al menos de un procedimiento que desemboque en la plena exoneración, siempre que se cumplan las circunstancias previstas en la Directiva. Se reduce el plazo tras el cual los empresarios podrán acceder a la plena exoneración que pasa de 5 a 3 años.
 
Asimismo, queda prevista la posibilidad de acumular a la deuda contraída en el marco de la actividad empresarial la deuda personal contraída fuera del marco de la explotación empresarial cuando esta no pueda separarse.
 

¿Qué deudores están excluidos de los procedimientos de reestructuración?


La Directiva excluye explícitamente de la aplicación de los procedimientos previstos cuando los deudores constituyan:
 
Organismos públicos con arreglo al Derecho nacional
Personas físicas que no tengan la condición de empresario
Empresas de seguros o reaseguros
Entidades de crédito
Empresas de inversión u organismos de inversión colectiva
Entidades de contrapartida central
Depositarios centrales de valores
 
Para más información y resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Jurídico (cinc@cinc.es).  
 
Cordialmente,
 
CINC Asesoría de Empresas
 

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