La UE obliga a propietarios de alquileres turísticos a recaudar IVA como empresas
- 29 abril 2025
- Asesoría

Recientemente se ha aprobado la Directiva (UE) 2025/516 para los alquileres de corta duración. Esta nueva norma establece que los alquileres de corta duración deben ser tratados fiscalmente como actividades económicas, obligando a los propietarios a aplicar un IVA del 10% en sus servicios. De esta manera, equipara a los arrendadores particulares con empresas en términos fiscales, buscando armonizar la tributación en toda la Unión Europea.
A continuación, te explicamos las principales claves de esta novedad:
¿Qué se considera un alquiler de corta duración sujeto a IVA?
Se considera alquiler de corta duración aquel que se ofrece por periodos breves, generalmente a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking. Si el arrendador presta servicios adicionales propios de la industria hotelera, como limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas o servicios de restauración, el alquiler estará sujeto al IVA del 10%.
¿Qué sucede si no se prestan servicios adicionales?
Si el arrendamiento se limita a la mera puesta a disposición del inmueble sin servicios adicionales, la operación está exenta de IVA y se considera un arrendamiento de vivienda. En este caso, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
¿Cómo afecta esta normativa a los propietarios en España?
En España, esta directiva implica que los propietarios de viviendas turísticas deberán registrarse en una Ventanilla Única Digital y obtener un número de identificación para certificar su cumplimiento con la normativa. Además, deberán aplicar el IVA correspondiente si prestan servicios adicionales, y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de esta actividad económica.
¿Qué medidas adicionales ha tomado el Gobierno español?
El Gobierno español ha anunciado una reforma fiscal para que las viviendas turísticas sean consideradas negocios, pasando a tributar como una actividad económica, aunque no tenga ningún empleado a su cargo. Esta iniciativa busca luchar contra la masificación del alojamiento turístico y facilitar el acceso a la vivienda en zonas saturadas.
¿Qué deben hacer los propietarios para cumplir con la nueva normativa?
Los propietarios deben:
- Evaluar si su alquiler incluye servicios adicionales que lo sujeten al IVA.
- Registrarse en la Ventanilla Única Digital y obtener el número de identificación correspondiente.
- Aplicar el IVA del 10% si corresponde y presentar las declaraciones fiscales pertinentes.
- Consultar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones legales.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar el IVA en tus alquileres turísticos?
En CINC Asesoría, nuestro departamento fiscal está preparado para ayudarte a entender y cumplir con la nueva normativa europea. Contacta con nosotros para recibir asesoramiento personalizado y asegurarte de que tu actividad de alquiler de corta duración cumple con todas las obligaciones fiscales.