La Justicia Europea rechaza la legislación del modelo 720: ¿sigue vigente esta obligación tributaria?

El 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó una sentencia en la que declara que la legislación española es contraria al Derecho de la Unión, al obligar a los residentes fiscales a declarar sus bienes y derechos en el extranjero a través del modelo 720.

En este sentido, el TJUE ha determinado los aspectos que rechaza de la normativa que regula esta obligación tributaria:
  • Sanciones desproporcionadas: considera que la sanción del 150% por las ganancias patrimoniales no justificadas es extremadamente elevada.
  • El carácter imprescriptible del impuesto: también lo considera excesivo, ya que la Administración Tributaria puede proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado.
  • El elevado importe de las sanciones fijas: multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros y 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o declarado por medios electrónicos.
  • Además, considera que se incumplen las obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento de la obligación por el modelo 720.

¿Afecta la sentencia del TJUE a la presentación del modelo 720? ¿Debo presentarlo?


Aunque la sentencia anula el régimen sancionador y el plazo de prescripción, este hecho no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720, cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo.
Por este motivo, desde CINC Asesoría recomendamos la presentación del modelo 720. Si has tenido alguna sanción, podemos estudiar las opciones de reclamación y recuperación.
 
Para cualquier duda, ponte en contacto con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).

 

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