Guía para cumplir con la política de cookies de los sitios web

Dada la importancia creciente de  Internet y el papel que juega la publicidad online, la AEPD ha publicado una guía a través de la cual que pretende orientar a los ciudadanos en relación  al cumplimento de las obligaciones previstas en las  normativas de aplicación. 
 
Cuando la utilización de una cookie (dispositivo de almacenamiento y recuperación de datos que se instala en el terminal del usuario) comporte el tratamiento de datos personales (por ejemplo: nombre, dirección de e-mail, como en el caso de los usuarios registrados) el responsable del tratamiento deberá asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sobre protección de datos. Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 22 de la LSSI las cookies que permitan únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red y las que estrictamente se utilicen para prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario. 
 
En esta guía la AEPD remarca la importancia del cumplimiento de las obligaciones legales   de informar y obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales impuestas al responsable. El cumplimiento de estas obligaciones se traduce, fundamentalmente, en informar de manera accesible, clara y sencilla al usuario sobre qué son las cookies, del tipo de cookies que se utilizan y para qué finalidades, así como también quién utilizará estas cookies, es decir, informar de si existen terceros con conocimiento distintos al responsable.
 
También se destaca la importancia de obtener el consentimiento del usuario/a para la utilización de cookies no exceptuadas. Existe libertad de forma en el modo de obtención del consentimiento, así como también de las modalidades para su obtención, pero éste nunca puede deducirse, sino que es necesaria siempre una acción afirmativa del usuario/a, así como que éste tenga plena conciencia de su acción. Por tanto, fórmulas utilizadas hasta ahora como la de “seguir navegando” no se consideran fórmulas válidas de prestar el consentimiento. 
 
Finalmente, esta guía hace especial mención al consentimiento de los menores de 14 años en aquellos sitios web o servicios en línea específicamente dirigidos a este segmento de la población. En este sentido, se hace hincapié en la necesidad de poder verificar que el consentimiento fue prestado por el titular de la patria potestad o tutela.
 
Si necesitas más información o asesoramiento sobre la adaptación de cookies a tu sitio web, puedes contactar con el Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría (rgpd@cinc.es). 
 

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