Entrada en vigor de la nueva normativa de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir de este mes de enero

Como ya hemos explicado en comunicaciones anteriores, este mes de enero ha entrado en vigor la nueva normativa que modifica el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Queremos recordar solamente los puntos más importantes:
 
  • El nuevo sistema consiste en cotizar en función de los rendimientos netos reales. 
  • Los trabajadores autónomos deberán realizar una previsión aproximada de sus ingresos y escoger una base de cotización dentro de las establecidas para el tramo de rendimientos que han previsto. (Existen 15 tramos dependiendo de los rendimientos previstos, cada uno con una base máxima y mínima.)
  • Esta base de cotización escogida se comunica a la Seguridad Social y se cotiza por ella. 
  • El plazo para solicitar esta nueva base de cotización va desde enero hasta octubre de 2023. Pero, si ya sabemos que tendremos que comunicar una base diferente de la que teníamos, el plazo de comunicación acaba el último día de febrero.  
  • Mientras no comuniquemos la nueva base de cotización a la Seguridad Social, continuaremos cotizando con la base antigua. 
  • Estas bases por las que se cotiza inicialmente tienen carácter provisional:  Al finalizar el año, la Tesorería general de la Seguridad Social calculará el valor exacto de las cotizaciones en función de los rendimientos reales declarados que obtendrá directamente de la AEAT.
  1.  Si los ingresos reales son superiores a los previstos la Tesorería General de la Seguridad Social generará de oficio una regularización y cobrará la diferencia.
  2.  Si por el contrario, los ingresos reales han sido inferiores a los previstos devolverá las cantidades cotizadas en exceso.
  • Para evitar regularizaciones extremas podremos modificar las bases hasta 6 veces al año para adaptarlas a los ingresos reales y no cotizar ni en exceso ni por defecto. Para ayudaros a realizar estas adaptaciones, solo necesitaremos conocer las variaciones significativas entre los ingresos reales y los ingresos previstos cuando ocurran.
 
Hemos recibido algunas consultas más específicas que aprovechamos para explicar:
 
  • En el caso de personas cuya cotización actual es superior a la que le correspondería en el nuevo sistema:  Podrán mantener la misma cotización, si lo desean. Para poderlo hacer, solo tendrán que renunciar a la devolución de cuotas que les comunicará la Tesorería General de la Seguridad Social a final de año. Esta renuncia deberá realizarse dentro del mes natural siguiente al de la comunicación.
  • Queda derrogada la tarifa plana pero todas las personas acogidas a esta tarifa antes del 1 de enero de 2023 la podrán continuar aplicando hasta agotar los periodos máximos de aplicación establecidos.
  • Se crea una cuota reducida de 80€ por inicio de actividad por cuenta propia que afecta a todas las personas que estén en situación de alta inicial o bien que no hayan estado de alta en RETA durante los últimos 2 años. Su duración será de 12 meses prorrogables 12 meses mas si los ingresos son inferiores al SMI anual.
  • Durante 2023 los autónomos societarios y los familiares de los trabajadores autónomos no podrán escoger una base de cotización inferior a 1.000€
 
 
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