¿En qué casos se puede acoger un autónomo al IRPF reducido del 7%?

En general, cualquier autónomo debe aplicar 15% del IRPF en las facturas emitidas, pero aquellos que se hayan dado de alta por primera vez tienen la posibilidad de acogerse a una reducción del 7%, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 
 

¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse esta reducción?


 
Se puede aplicar durante el año que el autónomo se da de alta, hasta el 31 de diciembre y los dos años siguientes completos. 
 

¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarse de esta medida?


 
  • No haber estado dado de alta en una actividad económica durante el año anterior. 
  • Solo aplica a los autónomos que se dan de alta por primera vez en este régimen o para aquellos que no han desarrollado una actividad durante el último año. 

¿Deben reflejar esta reducción en sus facturas?


 
  • Deberán comunicar a todos clientes que estén obligados a retener que están aplicando este porcentaje reducido en sus facturas. 
  • Deberán enviarles sus datos identificativos, la fecha de alta de la actividad para poder justificar que es un nuevo autónomo y el tiempo durante el cual se aplicará la retención reducida.

¿Es conveniente aplicar siempre esta reducción?


 
Aunque se tenga derecho a esta bonificación, no existe la obligación de aplicar el IRPF reducido. Todo dependerá de valorar si compensa o no acogerse a ella.
Si la previsión de ingresos es elevada, no se recomienda aplicar el IRPF reducido. Dado que se trata de una cantidad que se anticipa a Hacienda, si no se paga antes por lo recaudado, se terminará pagando después de forma acumulada. 
 

¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta?


 
  • Hay que tener presente que esta reducción es solo para profesionales autónomos que lleven a cabo actividades de forma individual.
  • Cuando se realiza una factura a un cliente particular, no debemos incluir el IRPF, ya que ellos no presentan este tipo de retenciones en su declaración a Hacienda y, por tanto, lo único que hace falta reflejar es el IVA. En consecuencia, para incluir el IRPF en la factura, el receptor debe ser otro autónomo o empresa.
  • Si más del 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, no hay obligación de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF (modelo 130). 
 

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febrero 25, 2021

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